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577222 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2016 / El Peruano 2. Vehículosautorizadosparaeltransportedehidrocarburosenvolumenmayoracincuentaycinco(55) galonesyhastadoscientossesentaycuatro(264)galonesdesdeEstablecimientosdeVentaalPúblico deCombustibleshacialosConsumidoresMenores MediodeTransportedeCombustiblesLíquidosenContenedoresIntermediosconinscripciónvigenteenelRegistrode Hidrocarburos Esquemas tomados de los tipos de carrocerías de la “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características RegistrablesVehiculares”contenidosenlaDirectivaN°002Ͳ2006ͲMTC/15aprobadamedianteResoluciónDirectoralN° 4848Ͳ2006ͲMTCymodificatorias. Nota: El titular o Representante Legal del Consumidor Menor deberá firmar la presente Declaración Jurada, en señal de aceptaciónycumplimientodelanormativavigente. ___________________________________ FirmadelTitularoRepresentanteLegal 1341947-1 Exceptúan a Electro Oriente de la obligación de modificación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, hasta el 31 de diciembre de 2016 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 019-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 VISTO: El Memorando N° COR-79-2016 del Gerente de Operaciones, a través del cual se traslada el Informe COR-128-2016 para que se someta a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la “Exoneración Temporal Del Registro De Consumidor Directo De Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, solicitada por la Empresa ELECTRO ORIENTE para las localidades del departamento de Loreto”; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y en el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de Osinergmin, a cargo del Consejo Directivo, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuario; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5, 70 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los