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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (05/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

577215 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2016 El Peruano / PE- 02 D Trayectoria: Mirafl ores - Sta. Ana – Emp. PI – 106 (Tambogrande) Artículo 3º.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Artículo 4º.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sobre la culminación de los proyectos viales correspondientes para dar por concluida la reclasifi cación temporal señalada en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modifi caciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1341371-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Villa Oropesa E.I.R.L. la modificación de los términos de su autorización contenida en el artículo primero de la R. D. Nº 3084-2013-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4604-2015-MTC/15 Lima, 12 de octubre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 140438 y 157842, presentado por la empresa denominada denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3084-2013- MTC/15 de fecha 26 de julio de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de agosto de 2013, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA E.I.R.L., con RUC Nº 20568634439 y con domicilio ubicado en Jr. Francisco Angulo Nº 591, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, en el Artículo primero de la Resolución Directoral Nº 3084-2013-MTC/15, se señaló entre otros, que la ubicación de las ofi cinas administrativas y las aulas de enseñanza se ubicarían en: Jr. Francisco Angulo Nº 591 del distrito, provincia y departamento de Huancavelica; y el Aula Taller de Instrucción Teórico y Práctico en: Av. Manchego Muñoz Nº 901, del distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, con Parte Diario Nº 140438 de fecha 15 de agosto de 2015, La Escuela solicita autorización para el traslado del Aula Taller Teórico Práctico de Mecánica al local ubicado en el Jr. Francisco Angulo Nº 591, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, donde funciona actualmente las ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza; asimismo, solicita el traslado del área de psicología que se encuentra en el 2do piso, al 3er piso del local autorizado; Que, mediante Ofi cio Nº 5061-2015-MTC/15.03 notifi cado con fecha 27 de agosto del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación en relación al certifi cado de vigencia poder, los documentos que acrediten el uso de la infraestructura del nuevo local propuesto y la memoria descriptiva, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Parte Diario Nº 157842 de fecha 10 de setiembre de 2015, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, con Ofi cio Nº 5596-2015-MTC/15.03 de fecha 14 de setiembre de 2015, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 01 de octubre de 2015, con el objetivo de verifi car las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 006-2015-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 06 de octubre de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, respecto a las Condiciones en Infraestructura, establece que: Las Escuelas deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente; Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica y Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fi nes que resulten necesarios; Que, asimismo el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, es preciso señalar que el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización…”; Que, la solicitud de autorización para el traslado del Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica y el área de psicología, presentada por la empresa denominada denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA E.I.R.L., implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53º de El Reglamento, específi camente en la Ubicación del Establecimiento, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3084-2013- MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 006-2015-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 06 de octubre de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que la infraestructura propuesta por La Escuela, cuenta con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1491- 2015-MTC/15.03 y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;