Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000032-2016-J/ONPE PROCEDIMIENTO DE LOS SORTEOS DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016 Y EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2016 Artículo 1º.- Sorteos realizados en acto único. Se realizarán dos sorteos en un solo acto público: a) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las elecciones del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, cuyo resultado aplicará a las tres elecciones. b) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2016, cuyo resultado aplicará a la segunda elección. El término organización política, en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, comprende a los partidos políticos y alianzas electorales entre partidos políticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º, numeral 5.10 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0305-2015-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo. Los dos sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y estarán a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 3º.- Actividades preparatorias. Previamente a la realización de los dos sorteos, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE confirmará la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de los personeros de las organizaciones políticas participantes; y de ser el caso del representante de la Defensoría del Pueblo y observadores. Artículo 4º.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo. Serán consideradas en el sorteo de ubicación descrito en el Artículo 5º, todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las elecciones del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.Del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2016. El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas, de acuerdo a su denominación.

b) De acuerdo al orden alfabético, a cada organización política, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas participantes. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará la primera ubicación; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo ocupará la segunda ubicación y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo. El resultado de este sorteo aplicará para las cédulas de votación manual y de votación electrónica de una sola columna. g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas la primera ubicación será situada en el lado izquierdo, la segunda ubicación, será situada en el lado derecho, la tercera ubicación, será situada en el lado izquierdo, debajo de la primera ubicación y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir, las ubicaciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las ubicaciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho. h) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. i) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 6º.- Retiro o desistimiento de organización política. Según el orden establecido mediante el sorteo en el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Para la cédula de votación manual, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior. b) Para la cédula de votación electrónica, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata subsiguiente. Asimismo, para ambas cédulas las organizaciones políticas participantes mantendrán un espacio en los tres cuerpos de la cédula de sufragio, siempre y cuando, acrediten participación en alguno de los procesos electorales convocados. Artículo 7º.- Sorteo de ubicación en la cédula de sufragio de las organizaciones políticas que pasaron a la Segunda Elección Presidencial 2016. Concluido el sorteo a que se refiere los artículos precedentes, se procederá al sorteo de ubicación de las dos organizaciones políticas que hubiesen obtenido la votación más alta, estos resultados se aplicarán siempre y cuando se realice una Segunda Elección Presidencial. Este sorteo se realizará conforme a los siguientes pasos: a) A la organización política que alcanzó la votación más alta se le asigna el número 1 y a la organización política que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número 2. b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificarán con los números 1 y 2. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído se ubicará al lado izquierdo y la otra organización se ubicará al lado derecho de la cédula de sufragio. f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 8º.- Elaboración del acta y publicidad del resultado de los sorteos.

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