Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

578014

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza y en lo posible, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Las Partes podrán modificar el presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012, su Reglamento y sus modificatorias. Cualquier modificación al Contrato que implique un impacto fiscal o esté referido al Cofinanciamiento o las garantías requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá negociar y acordar con el CONCESIONARIO modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para: a) Que el CONCESIONARIO pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; o, b) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 11.2; o, c) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Suscripción del Contrato; o,. d) Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.17 a 9.22. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere la opinión previa del Regulador, quien se pronunciará respecto del acuerdo al que hayan arribado las Partes."; Que, en virtud a lo establecido en la Sección XVIII del Contrato de Concesión, el Concedente presentó al OSITRAN, una solicitud de modificación contractual (proyecto de Adenda Nº 3), debidamente consensuada con el Concesionario, a efectos de implementar lo dispuesto en la Ley N° 29754 y en la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372. Asimismo, el Concedente solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, información sobre el diseño original del Contrato de Concesión, y al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda N° 3; Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular N° 066-15-SCD-OSITRAN del 28 de diciembre de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1905-572-15-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 001-2015-GRE-GSF-GAJ-GPP-OSITRAN, emitiendo opinión favorable, respecto del proyecto de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión; Que, PROINVERSIÓN, mediante Oficio N° 01-2016/ PROINVERSION/DPI/SDGP/JPFE.02 del 05 de enero de 2016, remite el Informe N° 1-2016/DPI/SDGP/JPFE.02, Informe Legal N° 01-2016/DPI/SDGP/JPFE.02 e Informe Financiero N° 01-2016/DPI/SDGP/JPFE.02, mediante los cuales se brinda información del diseño original del Contrato de Concesión respecto del proyecto de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 042-2016-EF/15.01 del 21 de enero de 2016, remite el Informe Nº 010-2016-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión; Que, las normas aplicables al procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión a través del proyecto de Adenda Nº 3, han sido, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06096-PCM, y, el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1012) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, hasta el 27 de diciembre de 2015; siendo de aplicación posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante

Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señalaba que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes. Las modificaciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad. Asimismo, la citada norma preveía, que para las modificaciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías, y, (iii) la opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el inciso d) de su artículo 32, establecía que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente. Asimismo, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecían que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015EF, disponen que el Concedente determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) información sobre el diseño del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción en que se originó el contrato, (ii) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (iii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado; Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes N° 482-2015-MTC/25, N° 962-2015-MTC/25, N° 1449-2015MTC/25, N° 003-2016-MTC/25, y N° 0089-2016-MTC/25, sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.