Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

Renuevan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Tocache Uchiza, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2016-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-047319 del 03 de agosto de 2015, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 4042005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 404-2005MTC/03 del 01 de agosto de 2005, se otorgó autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín, con vigencia hasta el 02 de agosto de 2015; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 404-2005MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0002-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 404-2005MTC/03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL mediante Resolución Viceministerial N° 404-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache Uchiza, departamento de San Martín; por el plazo de diez

(10) años, el mismo que vencerá el 02 de agosto de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1344594-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cusco, Ancash, Lima, Madre de Dios, Ayacucho y Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 126-2016-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2016 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2014-059211, presentado por el señor WALTER CERVANTES LUCANA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sicuani-Tinta, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1841-2013MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de SicuaniTinta, departamento de Cusco; Que, con fecha 21 de marzo del 2014, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor WALTER CERVANTES LUCANA para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sicuani-Tinta, departamento de Cusco; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para

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