Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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nacional de identidad vigente más la contraseña que el Ministerio de Salud le proporcione. Cuarta.- Proceso de autenticación de la identidad y firma digital para los profesionales de la salud. En tanto no se cuente con una entidad acreditada ante la autoridad administrativa competente, que cumpla las funciones de una entidad de certificación y de una entidad de registro o verificación, para la validación en forma presencial de la identidad de los profesionales de la salud solicitantes del certificado digital dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), el RENIEC como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certificación para el Estado Peruano y Entidad de Registro para el Estado Peruano, brindará el servicio de certificación digital a los colegios profesionales, para que estos entreguen a sus colegiados el respectivo certificado digital, con la finalidad de que puedan cumplir con la autenticación de la identidad y la firma digital. El Ministerio de Salud podrá determinar mediante una norma complementaria las disposiciones y los mecanismos para asegurar el proceso de certificación digital de los profesionales de salud, en los sistemas de información de historias clínicas electrónicas. Quinta.- Validez legal a las historias clínicas electrónicas implementadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento Las historias clínicas electrónicas implementadas con firma digital antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, dentro del marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y sus modificatorias, continuarán con la validez legal correspondiente, hasta que los colegios profesionales se encuentren en capacidad de entregar los certificados digitales a todos sus colegiados. Sexta.- Temporalidad del RENHICE de asumir las funciones de acceso e intercambio de información clínica atribuidas a la PIDE En tanto la PIDE no cuente con las capacidades técnicas referidas en la Ley para operar el acceso e intercambio de información clínica contenida en los sistemas de información de historias clínicas electrónicas de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo, el MINSA desarrollará la plataforma correspondiente para que se implemente el RENHICE. 1345286-4

Aprueban transferencia financiera a favor del UNICEF, para la adquisición de productos médicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2016/MINSA Lima, 10 de febrero del 2016 Visto, el Expediente N° 16-009182-001, que contiene el Informe N° 026-2016-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum N° 083-2016-DARES/ MINSA, de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Ministerial N° 820-2015/MINSA, de fecha 17 de diciembre de 2015 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2016 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza por excepción, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, para celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza

análoga, entre otros, con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en dicho numeral; Que, asimismo, dicha disposición señala que, para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, según el artículo 78-A del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, modificado por Decreto Supremo N° 0032010-SA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos estratégicos como son: productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos médicos y odontológicos no considerados como inversión, así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que asegure la accesibilidad de éstos a la población; Que, el Ministerio de Salud ha celebrado con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición para la adquisición de productos estratégicos, el mismo que es de duración indefinida; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, es necesario transferir financieramente, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 41 000 000,00), a favor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF, para la adquisición de productos autorizados en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones de la Directora General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Pública, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 41 000 000,00) a favor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF, para la adquisición de los productos contenidos en el Anexo adjunto, con sujeción a lo establecido en el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud ­ DARES, efectivizará uno o varios desembolsos hasta el importe establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; en concordancia con lo señalado en el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición celebrado entre el UNICEF y el Ministerio de Salud. Artículo 3.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud ­ DARES, remitirá a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a la UNICEF con cargo al presupuesto del año 2016. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud ­ DARES, coordinará con la UNICEF el envío del estado de cuentas, derivados de la adquisición de los productos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos

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