Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578007

del RENHICE, caduca obligatoriamente al terminar la atención o cumplido un periodo de tiempo máximo que no debe exceder de los cuarenta (40) minutos, lo que ocurra primero. La necesidad de un nuevo acceso requiere de una nueva autorización del paciente o usuario de salud. Artículo 69.- Revocatoria de autorización de acceso La autorización de acceso dado al profesional de la salud podrá ser revocada por el paciente o usuario de salud o su representante legal, en el momento que lo estime pertinente, en el sistema de información de historias clínicas electrónicas del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo donde se atiende, sin que deba expresar la motivación, y mediante los mecanismos informáticos que apruebe el Ministerio de Salud en una norma complementaria. CAPÍTULO IV RESTRICCIÓN DE ACCESO AL RENHICE Artículo 70.- Suspensión de acceso al RENHICE del profesional de la salud El Ministerio de Salud, en su calidad de administrador del RENHICE está facultado a suspender el acceso a determinados profesionales de la salud cuando se compruebe el incumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás normas complementarias. La suspensión de acceso al RENHICE del profesional de la salud podrá ser temporal o definitiva según corresponda. Esta suspensión no implica la inhabilitación del ejercicio profesional. Además, procederá a suspender el acceso temporal o permanente a aquellos profesionales de la salud cuyos respectivos colegios profesionales los hayan suspendido en el ejercicio de su profesión, por lo que dichas entidades están obligadas a comunicarlo a la Autoridad Nacional de Salud de manera inmediata bajo responsabilidad establecida en el literal b) de la séptima disposición complementaria final de la Ley. Artículo 71.- Suspensión de acceso al RENHICE del paciente o usuario salud El Ministerio de Salud suspenderá el acceso dado a un paciente o usuario de salud en los siguientes casos: a. Muerte del paciente o usuario de salud, b. Declaración de incapacidad legal del paciente o usuario de salud y que no cuente con su representante legal conforme a los criterios señalados en el artículo 48 del presente Reglamento. Artículo 72.- Denegación de acceso de forma temporal de un usuario del RENHICE El Ministerio de Salud puede denegar el acceso al RENHICE de forma temporal a un paciente o usuario de salud o a su representante legal, y a un profesional de salud, si comprueba o tiene indicios razonables de un acceso no autorizado o no consentido, o cuando exista un acceso autorizado y consentido pero con fines distintos a los señalados en la Ley, el presente Reglamento y demás normas complementarias o existen indicios de la comisión de delitos contra la intimidad de los pacientes o usuarios de salud, conforme a lo establecido en los artículos 154A y 157 del Código Penal. Estas personas podrán estar sujetas al inicio de acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan conforme al marco jurídico vigente. La denegación será por el plazo necesario para subsanar o aclarar los acontecimientos que originaron la misma. La denegación de acceso al RENHICE no implica que el paciente o usuario de salud no pueda acceder a sus historias clínicas electrónicas directamente en cada uno de los establecimientos de salud o servicio médico de apoyo donde se haya atendido. Artículo 73.- Denegación de acceso de forma permanente de un usuario del RENHICE El Ministerio de Salud puede denegar de manera permanente el acceso a un usuario del RENHICE, si comprueba que de manera dolosa, ha cometido acciones que ponen o podrían haber puesto en grave riesgo o peligro la seguridad, disponibilidad del servicio, integridad y la confidencialidad de la información contenida o accesible a través del RENHICE. Estas personas podrán estar sujetas

al inicio de acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan conforme al marco jurídico vigente. La denegación de acceso al RENHICE no implica que el paciente o usuario de salud no pueda acceder a sus historias clínicas electrónicas directamente en cada uno de los establecimientos de salud o servicio médico de apoyo donde se haya atendido. TÍTULO VI MECANISMOS DE AUTENTICACIÓN DE LA IDENTIDAD Y FIRMA DIGITAL CAPÍTULO I DE LA AUTENTICACIÓN DE LA IDENTIDAD Y FIRMA DIGITAL Artículo 74.- Mecanismos de autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud La autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud o su representante legal es para que reciba la atención de salud correspondiente, para que el paciente o su representante legal otorguen la autorización de acceso al profesional de salud o para el acceso del paciente o su representante legal al RENHICE. Corresponderá a los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos integrar el presente procedimiento de autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud o su representante legal con el sistema de información de historias clínicas electrónicas, conforme a lo que señala el presente Reglamento y las normas complementarias que apruebe el Ministerio de Salud. Artículo 75.- Autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud para la atención de salud Para la atención de salud, el paciente o usuario de salud deberá autenticar su identidad mediante cualquiera de los siguientes mecanismos: a. Autenticación biométrica mediante el uso del aplicativo Match OnCard del documento nacional de identidad electrónico - DNIe. b. Autenticación digital mediante el correspondiente certificado digital para persona natural contenido en el documento nacional de identidad electrónico - DNIe. c. Y otro que se establezca conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley. Artículo 76.- Autenticación de la identidad y firma digital para que el paciente o usuario de salud autorice el acceso desde el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo donde se atiende Para que el paciente o usuario de salud o su representante legal otorgue la autorización de acceso a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE desde el establecimiento de salud donde se atiende, deberá autenticar su identidad mediante el documento nacional de identidad electrónico - DNIe a través del correspondiente certificado digital para persona natural contenido en este. Luego especificará, en el formulario de autorización de acceso, a qué historias clínicas electrónicas le autoriza a acceder, debiendo firmar digitalmente dicha autorización con su DNIe. Artículo 77.- Autenticación de la identidad para que el paciente o usuario de salud acceda a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE Para que el paciente o usuario de salud o su representante legal acceda a sus historias clínicas electrónicas directamente a través del RENHICE, utilizará la autenticación digital mediante el correspondiente certificado digital para persona natural contenido en el documento nacional de identidad electrónico ­ DNIe u otros que se determinen de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 78.- Mecanismos de autenticación de la identidad del profesional de la salud La autenticación de la identidad de los profesionales de salud para acceder al sistema de información de historias clínicas electrónicas del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es mediante su certificado digital que su Colegio Profesional le otorgue, el cual debe ser emitido de conformidad con la Ley N° 27269- Ley de Firmas y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.