Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

578012

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectada por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del valor total de la tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del saldo del valor del impuesto a la renta, que eventualmente se genere al final del ejercicio fiscal 2016 por esta operación, siempre que dicho saldo esté debidamente acreditado y sustentado. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el sujeto pasivo desocupe y entregue el área afectada del inmueble, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la tasación, a favor del sujeto pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble, afectada por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul Ica, de la Carretera Panamericana Sur, ubicada en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica.
INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 25,541.96 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 364,549.48

Aprueban derecho de vía de la futura Vía de Evitamiento de la ciudad de Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2016 MTC/01.02 Lima,10 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 2738-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, el Memorándum N° 2454-2015-MTC/20.6 del Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, los Informes N° 295 y N° 437-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorándum N°s. 1782 y 2501-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante el Memorándum N° 2454-2015MTC/20.6, informa que el estudio a nivel de perfil del proyecto "Construcción de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Tumbes", ha sido aprobado, por lo cual resulta necesaria la emisión de un dispositivo que precise el Derecho de Vía de la citada Vía de Evitamiento; Que, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL mediante el Memorándum N° 2738-2015MTC/20 remite el Informe N° 016-2015-MTC/20.15.3/ RMSM, a través del cual indica que como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, motivo por el cual, precisa los aspectos técnicos del Derecho de Vía de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Tumbes, la cual será una Vía de Primera Clase; Que, el Director General de Caminos y Ferrocarriles mediante los Memorándum N°s. 1782 y 2501-2015MTC/14 expresa su conformidad a los Informes N°s 295 y 437-2015-MTC/14.07 emitidos por la Dirección de Caminos, respectivamente, a través de los cuales señala que la Ruta Nacional PE -1 NÑ (variante), con trayectoria: Emp. PE 1N (Dv. San Pedro de las Incas) ­ Dv. San Jacinto ­ Dv. Garbanzal - Emp. PE ­ 1N (Aeropuerto), futura Vía de Evitamiento de la ciudad de Tumbes, no existe actualmente; sin embargo su trazo fue proyectado, codificado e incluido en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el cual comprende carreteras existentes y en proyecto, según lo dispuesto en el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008MTC-02 y sus modificatorias; Que, asimismo, el Director General de Caminos y Ferrocarriles, señala que conforme a lo establecido en el Manual de Carreteras ­ Diseño Geométrico DG ­ 2013, aprobado con Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, modificada por Resolución Directoral N° 028-2014-MTC/14, el derecho de vía de la carretera bajo análisis, dependerá, entre otros, de su demanda de tráfico, longitud y tipo de vía, y tendrá las características técnicas que se detallan en dicho informe; en ese sentido y en concordancia con lo normado, le corresponde a la Vía de Evitamiento de la ciudad de Tumbes un Derecho de Vía de 50 m., medidos a cada lado del eje de la vía, por lo cual, considera necesario que se emita la Resolución Ministerial que apruebe el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE ­ 1NÑ (variante), con trayectoria: Emp PE-1N (Dv. San Pedro de las Incas) - Dv. San Jacinto ­ Dv. Garbanzal ­ Emp. PE ­ 1N (Aeropuerto); Que, el artículo 4 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por



CÓDIGO

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

CC 11020499014

338,557.99

1344643-1

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