Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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usuario de salud o su representante legal al profesional de salud que lo atiende, para la visualización o lectura de sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE, debe ser dado con la capacidad autónoma, libre y de manera informada, en concordancia con las exigencias de la normativa en materia de salud y con las obligaciones dispuestas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS. b) Disponibilidad La continuidad de la operatividad del sistema informático del RENHICE debe brindar y garantizar el acceso fácil, gratuito y seguro de los usuarios del RENHICE. c) Veracidad La información accedida a través del RENHICE debe corresponder con la consignada en la historia clínica electrónica del paciente o usuario de salud al momento de atenderse en cada establecimiento de salud o servicio médico de apoyo al que acude para recibir la atención. d) Confidencialidad Todas aquellas personas que acceden a la información clínica disponible a través del RENHICE, deben mantener la obligación de confidencialidad de dicha información según el mandato de Ley y del presente Reglamento, además de la obligación del secreto profesional correspondiente. e) Accesibilidad El paciente o usuario de salud como titular de su información clínica tendrá en todo momento derecho a acceder para visualizar sus datos de filiación registrados, así como a su información clínica contenida en sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE. f) Seguridad El RENHICE y los sistemas de información de historias clínicas electrónicas se enmarcan dentro de un sistema de gestión de la seguridad de la información, que garantiza la confidencialidad y el derecho a la privacidad de los propietarios de la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas. g) Finalidad de uso Toda información disponible a través del acceso al RENHICE, en especial la referida a la información clínica de los pacientes o usuarios de salud, no puede ser utilizada o tratada para un uso distinto del autorizado por el paciente o usuario de salud o su representante legal, o autorización dada por ley. El uso debe ser para fines lícitos y en salvaguarda de los derechos constitucionales y legales que tiene el paciente o usuario de salud a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Artículo 6.- Autoridad competente El Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, es la autoridad competente para regular, organizar, implementar y supervisar el RENHICE, así como para regular y supervisar el accionar de los diversos actores involucrados en su funcionamiento, implementación y uso, en cumplimiento de los objetivos y disposiciones establecidos por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Salud en el RENHICE Las competencias del Ministerio de Salud para la implementación y funcionamiento del RENHICE, son las siguientes: a) Ejercer la titularidad de la base de datos del RENHICE, b) Conducir, regular y administrar el RENHICE, y promover junto con los gobiernos regionales su implementación progresiva. c) Acreditar y supervisar los sistemas de información de historias clínicas electrónicas implementados por los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. d) Suscribir convenios interinstitucionales o de cooperación técnica necesarios para la implementación y operación del RENHICE. e) Determinar e implementar el proceso de identificación y autenticación de la identidad del usuario para el acceso

al RENHICE y a los sistemas de información de historias clínicas electrónicas. f) Supervisar que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo aseguren la protección de los datos de filiación e información clínica involucrados en el funcionamiento e interoperabilidad de sus sistemas de información. g) Promover la implementación progresiva de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. h) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley, el presente Reglamento y demás normas complementarias que apruebe el Ministerio de Salud. i) Las demás competencias establecidas en la Ley. Artículo 8.- Conducción del RENHICE El Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Estadística e informática (OGEI), o la que haga sus veces, ejerce la responsabilidad de conducir el RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Salud de las Personas o la que haga sus veces, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios. Artículo 9.- Procesos del RENHICE Los procesos principales que se desarrollan para el funcionamiento adecuado del RENHICE son los siguientes: a. Gestión del modelo de información y de la infraestructura tecnológica del RENHICE b. Gestión del desempeño del RENHICE c. Gestión de los servicios de autenticación del RENIEC d. Acreditación de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas e. Supervisión y auditoría de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas f. Administración del acceso a las historias clínicas electrónicas a través del RENHICE g. Asistencia técnica y soporte a los Usuarios del RENHICE Artículo 10.- Información contenida en el RENHICE El RENHICE, respecto a la información del paciente, contiene únicamente la información referida a: · La identificación estándar de dato en salud Nº 003, "Usuario de salud en el sector salud" correspondiente al número de documento nacional de identidad del paciente o usuario de salud; · La identificación estándar de dato en salud Nº 004, "Establecimiento de salud y de servicio médico de apoyo en el sector salud" correspondiente al código único del Registro Nacional de IPRESS, o el que haga sus veces, del establecimiento de salud o servicios médicos de apoyo que le ha generado una historia clínica electrónica; y · La dirección electrónica que permite identificar y ubicar la historia clínica electrónica y el sistema de información que la tiene alojada, del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo donde el paciente ha sido atendido. El Ministerio de Salud podrá incorporar en el RENHICE información adicional, de considerarlo necesario para mejorar su funcionamiento. Dicha información estará referida únicamente a los datos de filiación del paciente. Esta información es por cada paciente o usuario de salud con historia clínica electrónica generada en cada establecimiento de salud o servicio médico de apoyo donde se haya atendido. Artículo 11.- De la Información brindada por el RENHICE al Sistema Nacional de Salud El Ministerio de Salud debe asegurar que el RENHICE cuente con la capacidad tecnológica necesaria de brindar información al Sistema Nacional de Salud para el diseño y aplicación de políticas públicas que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 4 de la Ley.

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