Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

contemplados en el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición suscrito con dicho organismo internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO RELACIÓN DE PRODUCTOS QUE SE ADQUIRIRAN A TRAVES DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN TECNICA OPS/OMS ­ UNICEF (ARTICULO 35 DE LA LEY DE PRESUPUESTO N° 30372 ­ 2016) 1. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG). 2. Vacuna contra la hepatitis B. 3. Vacuna contra la Polio. 4. Vacuna contra la difteria, tétano. 5. Vacuna contra la difteria, tétano y tos ferina. 6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola. 7. Vacuna pentavalente (difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B, Haemophilus lnfluenzae tipo B). 8. Vacuna contra la influenza. 9. Vacuna contra el rotavirus. 10. Vacuna contra el neumococo. 11. Vacuna contra el virus de papiloma humano. 12. Vacuna antirrábica de uso humano (Cultivo Celular). 13. Jeringas. 14. Equipos y complementos de cadena de frío. 15. Abacavir 100mg/5ml - Frasco. 16. Ácido Paraaminosalicílico 800 mg/g - Sachet. 17. Artemetero 80 mg/ml - Inyectable. 18. Benznidazol 100 mg - Tableta. 19. Calcio edetato sódico 200 mg/mL- Inyectable. 20. Control cualitativo de yodo en sal - Frasco. 21. Dapsona 50 mg - Tableta. 22. Didanosina 200 mg - Tableta. 23. Didanosina 2g - Frasco. 24. Disulfiram 500 mg - Tableta. 25. Dimercaprol 50 mg/mL - Injectable. 26. Estavudina 5 mg/5mL - Frasco. 27. Jeringas retráctiles. 28. Kanamicina 1g - Inyectable. 29. Lopinavir + Ritonavir 400 mg + 100mg/5mL Frasco. 30. Nevirapina 50mg/5mL - Frasco. 31. Retinol 100000 - 200000 UI - Tableta. 32. Succimero 100mg - Tableta .33. 33. insumos de laboratorio (Test rápidos para el tamizaje del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), test rápidos de diagnósticos de sífilis, y otros). 34. Vacuna contra Haemophilus Influenza tipo B. 35. Vacuna contra la fiebre amarilla. 36. Vacuna contra el sarampión y rubeola. 37. Cajas de bioseguridad. 38. Multimicronutrientes 1 - 5g - Sachet. 39. Medicamentos biológicos y biosimilares .40 1344676-1

CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1º de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local en la modalidad conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 074 -2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GILAT NETWORKS PERÚ S.A.; Que, mediante Informe N° 259-2016-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesión única a Gilat Networks Perú S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2016 MTC/01.03 Lima, 10 de febrero de 2016 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2015064492, por la empresa GILAT NETWORKS PERÚ S.A. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

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