Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

Certificados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y sus modificatorias. Los colegios profesionales que entreguen los certificados digitales a sus colegiados no son responsables por el contenido firmado digitalmente por estos. El certificado digital respectivo debe tener las funciones de autenticación y de firma. Artículo 79.- Firma digital del profesional de la salud en la historia clínica electrónica Para firmar digitalmente la historia clínica electrónica, el profesional de salud utilizará el certificado digital proporcionado por el colegio profesional correspondiente. Cada Colegio Profesional deberá gestionar la emisión de los certificados digitales para los profesionales de salud de la orden, ante las entidades de certificación que brindan los servicios de certificación digital, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y sus modificatorias. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DEL RENIEC Artículo 80.- Financiamiento de los servicios que preste el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC incluirá en su presupuesto anual los costos operativos de la autenticación de la identidad de los pacientes o usuarios de salud así como del personal de salud involucrados en el funcionamiento del RENHICE, de manera que se asegure su implementación. Para la determinación del presupuesto anual a ser financiado por el Estado a través del marco normativo correspondiente, el RENIEC, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Salud, determinará la cantidad de consultas de autenticación proyectadas de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo de acuerdo a las modalidades previstas de autenticación, autenticación digital, biométrica o consultas en línea. Lo cuantificado por el RENIEC deberá incluirlo en la programación y formulación de su presupuesto anual. TÍTULO VII DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL CAPÍTULO I DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Artículo 81.- De la Declaración de interés nacional En tanto la implementación de RENHICE ha sido declarada de interés nacional, el Ministerio de Salud dispondrá en su presupuesto anual del financiamiento necesario para el cumplimiento de lo establecido por la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA IMPLEMENTACIÓN Artículo 82.- Normas complementarias para la implementación del RENHICE y de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas El Ministerio de Salud establecerá las normas complementarias para la implementación del RENHICE, de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo, y para la temporalidad de los plazos para lo que estime pertinente. Artículo 83.- Disponibilidad de recursos necesarios para la implementación El Director médico o el responsable de la atención de salud de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo asegurarán la disponibilidad de recursos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del grupo de trabajo responsable del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud conforma en un plazo máximo de 15 días hábiles después de la publicación del presente

Reglamento, un grupo de trabajo responsable de elaborar el plan de implementación del RENHICE, donde se definan las condiciones, los requerimientos, entre otros que demande su implementación. Segunda.- Normas complementarias para la implementación del RENHICE El Ministerio de Salud emitirá las directivas administrativas correspondientes a la acreditación de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, la autenticación de la identidad del usuario del RENHICE, las medidas de seguridad referida a los aspectos técnicos y organizacionales del RENHICE, y demás que se consideren pertinentes, las cuales deberán observar los mandatos relativos a seguridad establecidos en el presente Reglamento, lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS y su Directiva de Seguridad de la Información aprobada por Resolución Directoral Nº 019-2013-JUS-DGPDP, o la que haga sus veces, así como la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y sus modificatorias, entre otras normas. Tercera.- Participación de SUSALUD SUSALUD, en el marco de sus competencias, supervisará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento en los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo referidas a la atención de salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud para la atención de salud En tanto no se implemente en su totalidad el documento nacional de identidad electrónico ­DNIe o no se cuente con los mecanismos o dispositivos necesarios para la autenticación de la identidad a través del DNIe, la autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud para la atención de salud en los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo que cuenten con un sistema de información de historias clínicas electrónicas será mediante uno de los siguientes mecanismos: a) Documento nacional de identidad vigente y una contraseña que el Ministerio de Salud le proporcione, o b) Documento nacional de identidad vigente y servicio de autenticación biométrica de RENIEC. Segunda.- Autenticación de la identidad para que el paciente o usuario de salud autorice el acceso a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE desde el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo En tanto no se implemente en su totalidad el documento nacional de identidad electrónico ­ DNIe o no se cuente con los mecanismos o dispositivos necesarios para la autenticación de la identidad a través del DNIe, el paciente o usuario de salud, para otorgar su autorización de acceso a sus historias clínicas electrónicas deberá autenticar su identidad ante el profesional de la salud que lo atiende y a través del sistema de información de historias clínicas electrónicas del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, mediante uno de los siguientes mecanismos: a) Documento nacional de identidad vigente, una contraseña que el Ministerio de Salud le proporcione y firma manuscrita, o b) Documento nacional de identidad vigente y servicio de autenticación biométrica de RENIEC. Tercera.- Autenticación de la identidad para que el paciente o usuario de salud acceda a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE En tanto no se implemente en su totalidad el documento nacional de identidad electrónico ­DNIe o no se cuente con los mecanismos o dispositivos necesarios para la autenticación de la identidad a través del DNIe, el paciente o usuario de salud o su representante legal para que acceda a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE, autenticará su identidad con su documento

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