Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 27 de diciembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 667-2002-MTC/03, al señor EDUARDO DEL AGUILA BARDALES, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Contamana, departamento de Loreto. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 667-2002MTC/03, en consecuencia, vencerá el 17 de enero de 2023. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1344626-1

Autorizan a Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 421-2016-MTC/15 Lima, 22 de enero del 2016 VISTO: La Hoja de Ruta N° 009225 presentado por la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.-C.T.A. HERSA S.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, y; CONSIDERANDO:

permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Hoja de Ruta N° 009225 de fecha 12 de enero de 2016, la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.-C.T.A. HERSA S.R.L., en adelante La Entidad, solicita autorización, para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV señalando como domicilio fiscal el Jirón Zorritos N° 1270, Oficina 104, distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; de la misma forma adjuntan copia de la Resolución N° 0487-2015/SDC-INDECOPI mediante el cual declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta fianza por la suma de US $ 300,000.00 para el otorgamiento y el mantenimiento de una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, establecidos en el numeral 5.8.2) de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC15; y en consecuencia, fundada la denuncia en este extremo, presentada por el Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L., contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; escrito en el cual señala que se consideren los Partes Diarios N°s 185846, 185932, 189325, 197044, 213947 y 2213490; Que, de acuerdo al Informe Nº 0067-2016-MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 0012005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.-C.T.A. HERSA S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.-C.T.A. HERSA S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio el Jirón Zorritos N° 1270, Oficina 104, distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos

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