Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IV

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de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA. 5.2 El Certificado de Descuento sobre Multas será numerado correlativamente y contendrá como mínimo la siguiente información: (i) el número del Certificado de Descuento sobre Multas, (ii) los datos de identidad del Administrado beneficiario, (iii) los datos de la unidad fiscalizable a la que se le otorga el certificado, (iv) el valor económico del certificado, (v) el nombre de la práctica ambiental por la que se le otorga el certificado, y (vi) la fecha de otorgamiento y vencimiento del certificado. El Certificado de Descuento sobre Multas será suscrito por el Subdirector de Sanción e Incentivos, el Secretario Técnico de Incentivos y por el Director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA. El Certificado de Descuento sobre Multas será emitido conforme al Anexo Nº 1: Modelo de Certificado de Descuento sobre Multas. 5.3 El Certificado de Descuento sobre Multas se emite con una vigencia de cuatro (4) años. El monto del certificado se establece según el puntaje obtenido por la unidad fiscalizable. En ningún caso, el valor del Certificado de Descuento sobre Multas podrá superar el 15% del monto de la inversión realizada por el administrado para implementar su buena práctica, lo cual se aplica conforme a las reglas establecidas en el Numeral 5.7 del Artículo 5º del Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la Fiscalización Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-OEFA/CD. Artículo 6º.- Otorgamiento del Certificado de Descuento sobre Multas La Secretaría Técnica de Incentivos organizará una ceremonia pública para otorgar el Certificado de Descuento sobre Multas a los Administrados beneficiarios, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde la conclusión de la etapa de evaluación, calificación y elaboración del Ranking de Excelencia Ambiental (REAL) elaborado por el Jurado Calificador de Incentivos, en el marco de lo dispuesto por el Literal e) del Artículo 11º del Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-OEFA/ CD. CAPÍTULO III DEL USO Y PROHIBICIONES DEL CERTIFICADO DE DESCUENTO SOBRE MULTAS Artículo 7º.- Uso del Certificado de Descuento sobre Multas El Certificado de Descuento sobre Multas podrá ser empleado de manera total o parcial por el Administrado beneficiario para realizar las siguientes acciones: a) El pago de sus multas administrativas impuestas por el OEFA. b) Realizar una transferencia a favor del Administrado adquiriente para el pago de sus multas administrativas impuestas por el OEFA. Artículo 8º.- Prohibición de uso del Certificado de Descuento sobre Multas Se encuentra prohibido emplear el Certificado de Descuento sobre Multas para el pago de los siguientes conceptos: a) Multas impuestas por la comisión de hallazgos críticos previstos en el Artículo 18º del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA-CD. b) Multas impuestas por el incumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la contribución del Aporte por Regulación. c) Multas coercitivas. d) Intereses, costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución de cobranza coactiva.

DE LA TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE DESCUENTO SOBRE MULTAS Artículo 9º.- Transferencia del Certificado de Descuento sobre Multas 9.1. El Administrado beneficiario es el único que puede transferir el Certificado de Descuento sobre Multas. Dicha transferencia se realiza por una sola vez. 9.2. Para transferir todo o parte del valor económico del Certificado de Descuento sobre Multas se debe presentar una solicitud de transferencia a la Oficina de Administración. Dicha solicitud deberá ser suscrita por el Administrado beneficiario y el Administrado adquiriente y contendrá como mínimo los siguientes requisitos: a) El número del Certificado de Descuento sobre Multas con cargo al cual se solicita la transferencia. b) El valor económico a transferir expresado en UIT. c) Información sobre el Administrado beneficiario y Administrado adquiriente: · Datos de identidad (apellidos y nombres o razón social y R.U.C.) y, en caso de tratarse de persona jurídica, el certificado de vigencia de poder de su representante legal. · Datos de contacto (correo electrónico, dirección y teléfono). · En caso requiera la realización de notificaciones mediante correo electrónico, deberá constar su autorización expresa. 9.3. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Numeral 9.2 de la presente norma y en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la Oficina de Administración emitirá un Certificado de Transferencia a favor del Administrado adquiriente, el cual es intransferible y tiene como fecha de vencimiento la misma que la del Certificado de Descuento sobre Multas con cargo al cual se efectuó la transferencia. 9.4. De identificarse dentro de los cinco (5) días hábiles que la solicitud presentada no contiene alguno de los requisitos establecidos en el Numeral 9.2, la Oficina de Administración notificará al Administrado beneficiario para que realice la subsanación respectiva en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no cumplir con dicha subsanación en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada y se procederá al archivo correspondiente. 9.5 El Certificado de Transferencia será numerado correlativamente y contendrá como mínimo la siguiente información: (i) el número del Certificado de Transferencia, (ii) el número del Certificado de Descuento sobre Multas con cargo al cual se efectuó la transferencia, (iii) el monto original por el cual fue otorgado el Certificado de Descuento sobre Multas, (iv) los datos de identidad del Administrado beneficiario (apellidos y nombres o razón social y R.U.C.), (v) la fecha de otorgamiento y vencimiento del Certificado de Descuento sobre Multas con cargo al cual se efectúa la transferencia, (vi) los datos de identidad del Administrado adquiriente (apellidos y nombres o razón social y R.U.C.), (vii) la fecha en que se realizó la transferencia y, (viii) el valor económico transferido expresado en UIT. El Certificado de Transferencia será suscrito por el Jefe de la Oficina de Administración y será emitido conforme al Anexo Nº 2: Modelo de Certificado de Transferencia. 9.6. La Oficina de Administración notificará el Certificado de Transferencia al Administrado adquiriente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contado a partir de la fecha de su emisión. Asimismo, dentro de dicho plazo, la Oficina de Administración remitirá una copia del Certificado de Transferencia junto con el Reporte de saldo del Certificado de Descuento sobre Multas al Administrado beneficiario para su conocimiento. 9.7. El Certificado de Transferencia podrá ser utilizado

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