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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (13/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 73

578043 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2016 El Peruano / de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA. 5.2 El Certifi cado de Descuento sobre Multas será numerado correlativamente y contendrá como mínimo la siguiente información: (i) el número del Certifi cado de Descuento sobre Multas, (ii) los datos de identidad del Administrado benefi ciario, (iii) los datos de la unidad fi scalizable a la que se le otorga el certifi cado, (iv) el valor económico del certifi cado, (v) el nombre de la práctica ambiental por la que se le otorga el certifi cado, y (vi) la fecha de otorgamiento y vencimiento del certifi cado. El Certifi cado de Descuento sobre Multas será suscrito por el Subdirector de Sanción e Incentivos, el Secretario Técnico de Incentivos y por el Director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA. El Certifi cado de Descuento sobre Multas será emitido conforme al Anexo Nº 1: Modelo de Certifi cado de Descuento sobre Multas. 5.3 El Certificado de Descuento sobre Multas se emite con una vigencia de cuatro (4) años. El monto del certificado se establece según el puntaje obtenido por la unidad fiscalizable. En ningún caso, el valor del Certificado de Descuento sobre Multas podrá superar el 15% del monto de la inversión realizada por el administrado para implementar su buena práctica, lo cual se aplica conforme a las reglas establecidas en el Numeral 5.7 del Artículo 5º del Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la Fiscalización Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-OEFA/CD. Artículo 6º.- Otorgamiento del Certifi cado de Descuento sobre Multas La Secretaría Técnica de Incentivos organizará una ceremonia pública para otorgar el Certifi cado de Descuento sobre Multas a los Administrados benefi ciarios, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde la conclusión de la etapa de evaluación, califi cación y elaboración del Ranking de Excelencia Ambiental (REAL) elaborado por el Jurado Califi cador de Incentivos, en el marco de lo dispuesto por el Literal e) del Artículo 11º del Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-OEFA/ CD. CAPÍTULO III DEL USO Y PROHIBICIONES DEL CERTIFICADO DE DESCUENTO SOBRE MULTAS Artículo 7º.- Uso del Certifi cado de Descuento sobre Multas El Certifi cado de Descuento sobre Multas podrá ser empleado de manera total o parcial por el Administrado benefi ciario para realizar las siguientes acciones: a) El pago de sus multas administrativas impuestas por el OEFA. b) Realizar una transferencia a favor del Administrado adquiriente para el pago de sus multas administrativas impuestas por el OEFA. Artículo 8º.- Prohibición de uso del Certifi cado de Descuento sobre Multas Se encuentra prohibido emplear el Certifi cado de Descuento sobre Multas para el pago de los siguientes conceptos: a) Multas impuestas por la comisión de hallazgos críticos previstos en el Artículo 18º del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA-CD. b) Multas impuestas por el incumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la contribución del Aporte por Regulación. c) Multas coercitivas. d) Intereses, costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución de cobranza coactiva. CAPÍTULO IV DE LA TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE DESCUENTO SOBRE MULTAS Artículo 9º.- Transferencia del Certifi cado de Descuento sobre Multas 9.1. El Administrado beneficiario es el único que puede transferir el Certificado de Descuento sobre Multas. Dicha transferencia se realiza por una sola vez. 9.2. Para transferir todo o parte del valor económico del Certificado de Descuento sobre Multas se debe presentar una solicitud de transferencia a la Oficina de Administración. Dicha solicitud deberá ser suscrita por el Administrado beneficiario y el Administrado adquiriente y contendrá como mínimo los siguientes requisitos: a) El número del Certifi cado de Descuento sobre Multas con cargo al cual se solicita la transferencia. b) El valor económico a transferir expresado en UIT. c) Información sobre el Administrado benefi ciario y Administrado adquiriente: • Datos de identidad (apellidos y nombres o razón social y R.U.C.) y, en caso de tratarse de persona jurídica, el certifi cado de vigencia de poder de su representante legal. • Datos de contacto (correo electrónico, dirección y teléfono). • En caso requiera la realización de notifi caciones mediante correo electrónico, deberá constar su autorización expresa. 9.3. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Numeral 9.2 de la presente norma y en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la Ofi cina de Administración emitirá un Certifi cado de Transferencia a favor del Administrado adquiriente, el cual es intransferible y tiene como fecha de vencimiento la misma que la del Certifi cado de Descuento sobre Multas con cargo al cual se efectuó la transferencia. 9.4. De identifi carse dentro de los cinco (5) días hábiles que la solicitud presentada no contiene alguno de los requisitos establecidos en el Numeral 9.2, la Ofi cina de Administración notifi cará al Administrado benefi ciario para que realice la subsanación respectiva en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no cumplir con dicha subsanación en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada y se procederá al archivo correspondiente. 9.5 El Certifi cado de Transferencia será numerado correlativamente y contendrá como mínimo la siguiente información: (i) el número del Certifi cado de Transferencia, (ii) el número del Certifi cado de Descuento sobre Multas con cargo al cual se efectuó la transferencia, (iii) el monto original por el cual fue otorgado el Certifi cado de Descuento sobre Multas, (iv) los datos de identidad del Administrado benefi ciario (apellidos y nombres o razón social y R.U.C.), (v) la fecha de otorgamiento y vencimiento del Certifi cado de Descuento sobre Multas con cargo al cual se efectúa la transferencia, (vi) los datos de identidad del Administrado adquiriente (apellidos y nombres o razón social y R.U.C.), (vii) la fecha en que se realizó la transferencia y, (viii) el valor económico transferido expresado en UIT. El Certifi cado de Transferencia será suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Administración y será emitido conforme al Anexo Nº 2: Modelo de Certifi cado de Transferencia. 9.6. La Ofi cina de Administración notifi cará el Certifi cado de Transferencia al Administrado adquiriente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contado a partir de la fecha de su emisión. Asimismo, dentro de dicho plazo, la Ofi cina de Administración remitirá una copia del Certifi cado de Transferencia junto con el Reporte de saldo del Certifi cado de Descuento sobre Multas al Administrado benefi ciario para su conocimiento. 9.7. El Certifi cado de Transferencia podrá ser utilizado