Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578051

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca, al colaborador que se indica a continuación: N° 1 REG. 9319 APELLIDOS Y NOMBRES MORA GAMBOA, SEGUNDO ABEL

permitirá la celeridad y rapidez en el trámite y avance de los mismos. Tercero. Que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Órgano de Control de la Magistratura, es un cuerpo normativo de naturaleza procesal; por lo que la propuesta presentada resulta jurídicamente viable, porque coadyuvará a la mejora y eficacia de los procedimientos de control disciplinario. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 038-2016 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Primera Disposición Complementaria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, la cual tendrá el siguiente texto: "Disposiciones Complementarias Primera.- Los procedimientos disciplinarios en trámite iniciados con la normativa reglamentaria anterior, se adecuarán a las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ; y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. Se exceptúan aquellos casos en los que se haya emitido propuesta de sanción, u otros pronunciamientos que concluyan el procedimiento. La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dictará las medidas complementarias, para la debida observancia del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial." Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1345270-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGIE BOULANGGER CORREA Intendente (e) Intendencia Regional Cajamarca 1344699-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican Primera Disposición Complementaria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2016-CE-PJ Lima, 27 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 935-2015-J-OCMA-PJ cursado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y la propuesta del señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo. CONSIDERANDO: Primero. Que el nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, establece una nueva estructura funcional de los órganos contralores; lo cual tiene un impacto trascendente en el tratamiento de los procedimientos disciplinarios y en la celeridad para la expedición de la resolución final. Segundo. Que, al respecto, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno, propuesta de modificación de la Primera Disposición Complementaria del mencionado Reglamento del Procedimiento Disciplinario. La propuesta se fundamenta en el hecho de que al continuar los procedimientos disciplinarios con el trámite establecido en la normatividad anterior, implicaría que los procedimientos continúen con una estructura que no

Establecen diversas medidas en el Distrito Judicial de Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 597-A-2015-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficio N° 1678-2015-CSJHN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

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