Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578049

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban el cronograma para la presentación de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2015 de las sociedades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5 de la Ley N° 29720 y Resolución SMV N° 011-2012SMV/01
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV Nº 014-2016-SMV/11 Lima, 09 de febrero de 2016 El Superintendente Adjunto (e) de Supervisión de Conductas de Mercados; VISTOS: El Expediente Nº 2016001499 y el Informe N° 035-2016-SMV/11.1 del 02 de febrero de 2016, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29720, "Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales", establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta Superintendencia su información financiera auditada; Que, el 02 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV Nº 011-2012SMV/01 que aprueban las "Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720", las cuales establecen en su artículo 3 que la citada información financiera debe ser remitida a la SMV en los formatos establecidos; Que, asimismo, el artículo 4 de las normas señaladas en el párrafo precedente, establece que la información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico y que para tal efecto la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de entrega. Adicionalmente dispone que el referido cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados; Que, mediante Resolución SMV N° 002-2016SMV/01, del 29 de enero de 2016, se modificó el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de las "Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720", estableciendo que las entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a ocho mil unidades impositivas tributarias y que no hayan estado obligadas a presentar su información financiera auditada al cierre de los ejercicios anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio 2015 y aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera ­ NIIF vigentes internacionalmente, que emita el IASB, a partir del ejercicio económico 2016; Que, con relación a las sociedades o entidades que en ejercicios anteriores estuvieron obligadas a presentar su

información financiera y no obstante, al cierre del ejercicio 2015 presentan ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales inferiores a ocho mil unidades impositivas tributarias, deberán seguir cumpliendo con la presentación de su información financiera de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de las "Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720", siendo la única excepción el supuesto establecido en el artículo 7 de dicho cuerpo normativo; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 4 de las "Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720", aprobadas por la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 y sus modificatorias y el artículo 43, numeral 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y normas modificatorias; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cronograma para la presentación de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2015 de las sociedades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 29720 y Resolución SMV Nº 011-2012- SMV/01, según el siguiente detalle: CRONOGRAMA PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31-12-15 DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS POR LA SMV ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 29720
Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Mayores o iguales a S/.31.6 millones y menores o iguales a S/.48 millones Mayores a S/.48 millones y menores o iguales a S/.84 millones Mayores a S/.84 millones y menores o iguales a S/.208 millones Mayores a S/.208 millones Fecha de Presentación Desde el 01 al 07 de junio de 2016 (1) Desde el 08 al 14 de junio de 2016 Desde el 15 al 21 de junio de 2016 Desde el 22 al 30 de junio de 2016 Fecha Límite de Presentación 07-06-2016

14-06-2016

21-06-2016 30-06-2016

Artículo 2°.- Los Formatos que deben utilizar las sociedades a que se refiere el artículo precedente, para la presentación de su información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2015, se encuentran publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS ENRIQUE MENESES CAMARGO Superintendente Adjunto (e) Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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En este plazo también deberán presentar su información nanciera auditada anual al 31/12/15: i) las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el RPMV de la SMV que tengan ingresos anuales o activos totales mayores a S/.11.85 millones; y ii) las entidades que estuvieron obligadas a presentar información nanciera de ejercicios anteriores y tengan ingresos anuales o activos totales mayores a S/.11.85 millones y menores a S/.31.6 millones.

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