Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

implementación y aplicación por los órganos competentes de la Entidad; Que, mediante Acuerdo Nº 003-2016 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 004-2016 del 9 de febrero del 2016, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar las "Disposiciones para el Uso del Certificado de Descuento sobre Multas otorgado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las "Disposiciones para el Uso del Certificado de Descuento sobre Multas otorgado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA", el cual consta de cinco (5) Capítulos, once (11) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1º en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo DISPOSICIONES PARA EL USO DEL CERTIFICADO DE DESCUENTO SOBRE MULTAS OTORGADO POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones para el uso del Certificado de Descuento sobre Multas otorgado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la Fiscalización Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-OEFA/CD y su modificatoria aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-OEFA/CD. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 La presente norma resulta aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada, titular de una unidad fiscalizable (unidad minera, lote, central, planta, concesión, entre otros), a quien se hubiera otorgado como incentivo económico, un Certificado de Descuento sobre Multa. 2.2 Esta norma también resulta aplicable a las personas a quienes se haya transferido parte o la totalidad del valor económico contenido en el Certificado de Descuento sobre Multa. Artículo 3º.- Naturaleza del Certificado de Descuento sobre Multas El Certificado de Descuento sobre Multa es un

incentivo económico otorgado por el OEFA que tiene por finalidad reconocer la inversión realizada por la unidad fiscalizable para la ejecución de las prácticas que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente norma se emplean las siguientes definiciones: a) Administrado beneficiario: Persona natural o jurídica, pública o privada, titular de una unidad fiscalizable a quien el OEFA otorgó un Certificado de Descuento sobre Multas. b) Administrado adquiriente: Persona natural o jurídica, pública o privada, que adquiere del administrado beneficiario parte o la totalidad del valor económico de un Certificado de Descuento sobre Multas, mediante la expedición de un Certificado de Transferencia. c) Certificado de Descuento sobre Multas: Documento otorgado por el OEFA, que contiene un valor económico expresado en UIT y que tiene como único fin el pago de multas administrativas. El referido certificado es de carácter divisible y puede ser transferido únicamente por el Administrado beneficiario a quien se otorgó el incentivo económico. d) Certificado de Pago: Es el documento que acredita el pago parcial o total de una multa administrativa con cargo al valor económico del Certificado de Descuento sobre Multas o del Certificado de Transferencia. e) Certificado de Transferencia: Es el documento que acredita la transferencia de parte o del total del valor económico del Certificado de Descuento sobre Multas. f) Hallazgos críticos: Aquellos que involucran: (i) un daño real a la vida o la salud de las personas; (ii) el desarrollo de actividades sin contar con un instrumento de gestión ambiental o en zonas prohibidas; o (iii) la reincidencia, dentro de un período de seis (6) meses desde que se cometió la primera infracción. Para que se configure la reincidencia, debe existir resolución firme sobre la primera infracción, de conformidad con el Artículo 18º del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA/CD. g) Multa administrativa: Sanción económica impuesta por el OEFA a un administrado por la comisión de una infracción ambiental determinada en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. h) Reporte de multas administrativas: Documento emitido por la Oficina de Administración que contiene el detalle de las multas administrativas impuestas al Administrado beneficiario o adquiriente que pueden ser pagadas mediante el uso del Certificado de Descuento sobre Multas. i) Reporte de saldo: Documento emitido por la Oficina de Administración que contiene el detalle del saldo del Certificado de Descuento sobre Multas o del Certificado de Transferencia a favor del Administrado beneficiario o adquiriente, según corresponda, como resultado de las operaciones de pago de multas administrativas o transferencias efectuadas. CAPÍTULO II DEL REGISTRO, EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE DESCUENTO SOBRE MULTAS Artículo 5º.- Registro y Emisión del Certificado de Descuento sobre Multas 5.1 La Secretaría Técnica de Incentivos efectuará el registro de los administrados a quienes se otorgará el Certificado de Descuento sobre Multas, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la Fiscalización Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0402014-OEFA/CD. El control del mencionado registro corresponde a la Subdirección de Sanción e Incentivos

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