Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578039

Que, el Procedimiento de Facturación tiene como sustento los Informes Nº 715-2015-GART y Nº 7072015-GART, en los cuales se analizaron los comentarios y sugerencias formulados a la Resolución Osinergmin Nº 261-2015-OS/CD, mediante la cual se dispuso la publicación del proyecto de norma "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica" (en adelante "Proyecto de Norma"); Que, la empresa Contugas S.A.C. (en adelante "Contugas") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 286, solicitando se deje sin efecto y se modifique el Procedimiento de Facturación, considerando, para la facturación por el servicio de distribución a los consumidores con consumos mayores a 900 000 m3/ mes, el Volumen Mensual Contratado de Distribución o la Capacidad Contratada de Distribución pactada por el consumidor independiente, y no el volumen consumido como contempla la norma cuestionada y como establecía la fórmula de facturación originalmente establecida en el Contrato de Concesión de Contugas; Que, Contugas sustenta su pedido señalando que el procedimiento de facturación detallado en su Contrato de Concesión sólo era aplicable en tanto Osinergmin no apruebe un nuevo Procedimiento de Facturación, por lo que no resulta coherente que Osinergmin conserve un procedimiento cuya naturaleza era netamente temporal. Agrega que Osinergmin consideró la fórmula propuesta por la empresa en la publicación del proyecto normativo, habiéndola modificado posteriormente en la aprobación final de la norma, con lo que se vulneró su derecho de participación. Finalmente indica que en caso Osinergmin optara por modificar la fórmula contenida en el proyecto normativo publicado, debió volver a publicar dicho proyecto modificado a efectos de recibir nuevas sugerencias y comentarios de los usuarios; 2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el recurso de reconsideración interpuesto por Contugas, busca dejar sin efecto la Resolución 286 que aprobó el Procedimiento de Facturación. Sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109.1 de la LPAG, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en la LPAG, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, conforme lo establece el Artículo 1º de la LPAG, se entiende por acto administrativo a las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. La doctrina reconoce que el acto administrativo es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata1; Que, los actos administrativos deben distinguirse de los denominados reglamentos administrativos, cuya característica principal es su esencia normativa, general y abstracta, no referida a situaciones concretas, singulares y/o intuitu personae, en el sentido de que crean o innovan derecho, a diferencia de los actos administrativos que sólo procuran su aplicación y ocasionan efectos directos al administrado; Que, al respecto, para la aprobación del reglamento administrativo se siguen procedimientos distintos que los requeridos para la emisión de actos administrativos, y dependen de potestades independientes de la Administración. En el caso de Osinergmin, para la emisión de un procedimiento, se ejerce la facultad normativa contenida en el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, conforme a las atribuciones previstas en los Artículos 21º, 23º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en donde se otorga facultades exclusivas a Osinergmin de dictar reglamentos, disposiciones, mandatos, directivas, procedimientos y normas de carácter general, bajo su ámbito de competencia aplicables a las Entidades y Usuarios, ciñéndose a los requisitos de transparencia, tal como, la publicación del proyecto de procedimiento, a efectos de recibir comentarios y sugerencias. Para el caso de los actos administrativos, se ejerce la facultad

regulatoria, sancionadora, de solución de controversias, entre otras, cada una con procedimientos distintos; Que, en ejercicio de las facultades normativas mencionadas, Osinergmin aprobó el Procedimiento de Facturación, el cual constituye por tanto un reglamento administrativo. Los recursos administrativos que plantea la LPAG son aplicables contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos, entonces, el "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica", no es un acto impugnable, debido a que dicho procedimiento tiene por objetivo establecer principios y criterios generales, necesarios para determinar la facturación aplicable a los clientes del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, determina el contenido mínimo que deberá presentar el recibo de consumo que se proporcionará a los clientes y los pliegos tarifarios que deberán ser publicados mensualmente por la empresa. De esta manera, conforme ha sido expuesto, el Procedimiento de Facturación cumple los requisitos para la calificación como reglamento administrativo y deberá ser aplicado por Contugas, de manera general, a todos los usuarios de su zona de concesión; Que, debe precisarse que la propia resolución impugnada precisó su naturaleza normativa, al señalar que la misma era emitida con observancia de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el cual rige la transparencia en el ejercicio de la Función Normativa de Osinergmin; Que, de acuerdo a lo expuesto, el recurso de reconsideración interpuesto por Contugas contra el Procedimiento de Facturación, debe ser declarado improcedente; Que, sin perjuicio de la improcedencia del recurso de reconsideración interpuesto, con relación a la supuesta transgresión al principio de participación y presunta falta de motivación de la Resolución Nº 2862015-OS/CD, corresponde señalar que Osinergmin, a efectos de ejercer su función normativa, en aplicación del principio de transparencia, publicó la Resolución Nº 261-2015-OS/CD que contenía el Proyecto de Norma, el cual fue sustentado en los Informes Nº 0653-2015GART y Nº 0637-2015-GART que formaban parte de la referida resolución; Que, en el numeral 7 del Informe Nº 653-2015-GART, se sustentó la decisión de mantener las fórmulas de facturación consignadas en el Contrato de Concesión, debido a que el procedimiento de facturación se encontraba íntimamente vinculado con las tarifas iniciales previstas en el mismo, por lo que técnicamente no correspondía establecer fórmulas de facturación distintas a las previstas en el Contrato para las mismas tarifas, como lo solicitaba Contugas en su propuesta. Sin embargo, la fórmula que se consignó en el proyecto normativo no fue finalmente idéntica a la establecida en el Contrato de Concesión como correspondía, debido a un error material en la transcripción de la misma; dicho error fue subsanado en la aprobación final de la norma reiterándose el criterio adoptado en el informe Nº 6532015-GART que sustentó el Proyecto de Norma. Por tanto, con la emisión de la Resolución Nº 286-2015-OS/CD no se transgredió el derecho de participación que promueve el principio de transparencia, pues todos los interesados pudieron formular sus comentarios a los fundamentos que fueron expuestos en la Resolución Nº 261-2015-OS/CD y sus informes de sustento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 06-2016.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.