TEXTO PAGINA: 67
578037 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2016 El Peruano / del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima (EPS SELVA CENTRAL S.A.), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1344664-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2016/IGSS Lima, 12 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confi anza de la entidad; Que, con Resolución Jefatural N° 069-2016/IGSS de fecha 29 de enero de 2016, se designó, entre otros, al contador público colegiado Marlon Antonio Berrospi Rosales en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación y proponer al funcionario que ostentará el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del citado instituto, el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud aprobado por Resolución Suprema N° 032-2015- SA, es considerado como de confi anza, por tanto, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Recursos Humanos y con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014- SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del contador público colegiado Marlon Antonio Berrospi Rosales como Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al economista Vicente Rentería Navarro en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALEJANDRO ALVAREZ PINO Jefe Institucional 1345275-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de febrero 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2016/SIS Lima, 12 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 004-2016-SIS/GNF-SGLP/ PCT-PLCHP con Proveído Nº 057-2016-SIS/GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programación de las transferencias a las unidades ejecutoras en el marco del Plan de Salud Escolar, el Informe Nº 004-2016-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 009-2016-SIS/OGPPDO, que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0181, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 019-2016-SIS/ OGAJ con Proveído Nº 117-2016-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el numeral 2 del artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el Régimen de Financiamiento Subsidiado comprende a las personas que están afi liadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un fi nanciamiento público total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Ley Nº 30061, se declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones educativas públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial énfasis en las zonas alejadas del país; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley Nº 30061, dispone que el Ministerio de Salud