Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

elabora y aprueba un Plan de Salud Escolar, que incluye la evaluación integral de la salud, la promoción de comportamientos saludables, dirigido a los estudiantes de educación básica, regular y especial del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual es aprobado por Decreto Supremo; Que, asimismo el artículo 3 de la acotada Ley Nº 30061, autoriza al Seguro Integral de Salud, para incorporar como afiliados al régimen subsidiado de salud, en forma gradual a todos los estudiantes de educación básica regular y en especial a los que no cuentan con seguro de salud y estén matriculados en las instituciones educativas públicas que participan en el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-SA, se aprueba el "Plan de Salud Escolar 2013-2016", modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-SA, el mismo que tiene como objetivo general desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones públicas, basada en los estilos de vida saludables y los determinantes sociales de la salud, así como detectar y atender de manera oportuna los riesgos y daños relacionados con el proceso de aprendizaje; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo Nº 010-2013-SA, dispone que las acciones que se realicen en el marco del citado Plan, serán ejecutadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, según sus competencias; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Informe Nº 004-2016-SIS/GNFSGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 057-2016-SIS/GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de efectuar la transferencia a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondiente al mes de Febrero de 2016, para cubrir los gastos de la atención de los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco del Plan de Salud Escolar; Que, mediante Informe Nº 004-2016-SIS/OGPPDODADZ con Proveído Nº 009-2016-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0181 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la transferencia de recursos a las unidades ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos pliegos presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente (e) de la Gerencia del Asegurado, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del

Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 94/100 SOLES (S/. 72,222,853.94) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de Febrero 2016, detallada en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Total RO 00-Recursos Ordinarios (RO) S/. 72,222,853.94 72,222,853.94

{- Plan de Salud Escolar (PSE) S/.
TOTAL GENERAL

S/. 72,222,853.94

Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación en las actividades establecidas en el anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1345268-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Contugas S.A.C. contra el "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 028-2016-OS/CD Lima, 10 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES Que, con fecha 12 de diciembre de 2015 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 286-2015-OS/CD (en adelante "Resolución 286"), mediante la cual se aprobó el "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica" (en adelante "Procedimiento de Facturación");

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