Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

por el Administrado adquiriente solo para realizar el pago total o parcial de multas administrativas impuestas por el OEFA, siempre que dichas multas no correspondan a hallazgos críticos previstos en el Artículo 18° del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFACD, ni a los supuestos previstos en el Artículo 8º del presente Reglamento. CAPÍTULO V DEL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS CON CARGO AL CERTIFICADO DE DESCUENTO SOBRE MULTAS O CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA Artículo 10º.- Emisión del reporte de multas administrativas 10.1 Previo al inicio del trámite de pago de multas administrativas, el Administrado beneficiario o el Administrado adquiriente, según corresponda, solicitará a la Oficina de Administración la emisión del Reporte de multas administrativas que podrán ser pagadas mediante el uso del Certificado de Descuento sobre Multas o Certificado de Transferencia. 10.2 La Oficina de Administración, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, emitirá el Reporte de multas administrativas, el cual tendrá un periodo de vigencia de siete (7) días hábiles contado a partir de la fecha de su emisión. 10.3 En caso se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva sobre las multas administrativas que pueden ser pagadas con el Certificado de Descuento sobre Multas o el Certificado de Transferencia, el Reporte de multas administrativas deberá incluir el monto por intereses, costas y gastos que deberá pagar previamente el Administrado beneficiario o el Administrado adquiriente para que pueda usar el Certificado de Descuento sobre Multas o el Certificado de Transferencia, según corresponda. 10.4 El Reporte de multas administrativas será utilizado por el Administrado beneficiario o el Administrado adquiriente para determinar las multas que pueden ser canceladas con cargo al Certificado de Descuento sobre Multas o Certificado de Transferencia. Dicho reporte solo podrá ser utilizado para los fines establecidos en la presente norma. Artículo 11º.administrativas Trámite de pago de multas

11.2. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Numeral 11.1, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la Oficina de Administración emitirá un Certificado de Pago a favor del Administrado beneficiario o Administrado adquiriente y un Reporte de saldo. 11.3. De identificarse dentro de los cinco (5) días hábiles que la solicitud presentada no contiene alguno de los requisitos establecidos en el Numeral 11.1, la Oficina de Administración comunicará al Administrado beneficiario o Administrado adquiriente para que realice la subsanación respectiva en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, presentando nuevamente su solicitud. De no cumplir con la subsanación dentro del plazo establecido la solicitud se tendrá por no presentada y se procederá al archivo correspondiente. 11.4 El Certificado de Pago será numerado correlativamente y contendrá como mínimo la siguiente información: (i) el número del Certificado de Pago, (ii) el número del Certificado de Descuento sobre Multas o del Certificado de Transferencia con cargo al cual se efectuó el pago de la multa administrativa, (iii) el monto original por el cual fue otorgado el Certificado de Descuento sobre Multas o el Certificado de Transferencia, (iv) los datos de identidad del Administrado beneficiario o del Administrado adquiriente (apellidos y nombres o razón social y R.U.C.), (v) la fecha de otorgamiento y vencimiento del Certificado de Descuento sobre Multas o del Certificado de Transferencia con cargo al cual se efectuó el pago, (vi) el número de la resolución de sanción que impone la multa administrativa que ha sido pagada total o parcialmente, (vii) el valor económico expresado en UIT del pago efectuado y, (viii) la fecha en que se realizó el pago. El Certificado de Pago será suscrito por el Jefe de la Oficina de Administración y será emitido conforme al Anexo N° 3: Modelos de Certificados de Pago. 11.5. La Oficina de Administración notificará el Certificado de Pago y el Reporte de saldo al Administrado beneficiario o Administrado adquiriente, según corresponda, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contado a partir de la fecha de su emisión, con copia a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; el Tribunal de Fiscalización Ambiental; la Procuraduría Pública; el Área de Ejecución Coactiva; la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación y al Responsable de Contabilidad, para que realicen las funciones de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación Progresiva de Sistemas Informáticos Las acciones establecidas en la presente norma se realizarán progresivamente a través de un sistema informático, en el que se emitirá el Reporte de multas administrativas, Reporte de saldo y será empleado para la emisión y registro del Certificado de Descuento sobre Multas, Certificado de Transferencia y Certificado de Pago. Mediante Resolución de Secretaría General se aprobarán las disposiciones que regulen la obligatoriedad y uso del sistema, así como las responsabilidades de los órganos a cargo de su administración, control y registro. Segunda.- Aspectos no previstos Los aspectos no previstos en la presente norma vinculados al trámite del pago de multas administrativas con cargo al Certificado de Descuento sobre Multas o Certificado de Transferencia serán resueltos por la Oficina de Administración, en coordinación con los órganos competentes. Tercera.- Coordinación Institucional La Dirección de Fiscalización, Sanción, y Aplicación de Incentivos, el Tribunal de Fiscalización Ambiental, el Área de Ejecución Coactiva, la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación y la Procuraduría Pública, dentro del ámbito de su competencia, brindarán el apoyo y las facilidades necesarias a la Oficina de Administración para el cumplimiento de las acciones a su cargo previstas en la presente norma.

11.1. El Administrado beneficiario o el Administrado adquiriente, según corresponda, presentará su solicitud de uso total o parcial del Certificado de Descuento sobre Multas o del Certificado de Transferencia dirigida a la Oficina de Administración, la cual contendrá los siguientes requisitos: a) Los datos de identidad del Administrado beneficiario o Administrado adquiriente (apellidos y nombres o razón social y R.U.C.). b) El número de la resolución de sanción cuya multa es objeto de la solicitud de pago, de acuerdo al Reporte de multas administrativas. Se deberá indicar las multas administrativas a ser pagadas y el orden de prelación. c) El número del Certificado de Descuento sobre Multas o del Certificado de Transferencia con cargo al cual se solicita el pago. d) El valor económico expresado en UIT destinado al pago. e) En el caso de personas jurídicas, el certificado de vigencia de poder del representante legal del Administrado beneficiario o Administrado adquiriente a la fecha de presentación de la solicitud. f) Datos de contacto del Administrado beneficiario o Administrado adquiriente (correo electrónico, dirección y teléfono). g) En caso requiera la realización de notificaciones mediante correo electrónico, deberá constar su autorización expresa.

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