Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2016 (14/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

578100 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Domingo 14 de febrero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza N° 226/MDL.- Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por gastos administrativos y fechas de vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el ejercicio fiscal 2016 578113 D.A. N° 002-2016/MDLCH.- Autorizan la celebración del Matrimonios Comunitarios en el año 2016 578114 D.A. N° 003-2016/MDLCH.- Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de Enero a Octubre 2015 578114 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA R.A. N° 026-2016-ALC/MDPP.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad 578115

D.A. N° 001-2016-A/MDSJL.- Aprueban y ejecutan ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario del año 2016 578116 Res. N° 026-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL.- Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva de lote único para uso Comercio Zonal de terreno ubicado en el distrito 578116

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCARA R.A. N° 0038-2016-MDM/A.- Autorizan viaje de Alcalde a Panamá, en comisión de servicios 578118

CONSIDERANDO:

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2016-PCM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0272016-PCM, publicada en la edición del día 11 de febrero de 2016. En el artículo 2° (página 577710) DICE: "Artículo 2.- Los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano." DEBE DECIR: "Artículo 2.- Los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano." 1345031-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Adelantan el inicio de la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria, establecida mediante la R.D. Nº 002-2016-MINAGRI-SENASA-DSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 12 de febrero de 2016 VISTO: El Informe Nº 004-2016-MINAGRI-SENASA-DSAPNFA-UFLORES, de fecha 10 de febrero de 2016;

Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el Artículo 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y su modificatoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento y su modificatoria, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográficas identificadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 02-2016-MINAGRI-SENASA-DSA se identificó en el país las zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2016, estableciéndose la I Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 01 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016; Que, La Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE, durante la 81ª Sesión General de la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE, celebrada en mayo de 2013, otorgo el reconocimiento internacional; como libres con vacunación a 3 regiones, comprendida por las regiones de Tumbes, parte de Piura y la provincia de San Ignacio en Cajamarca; Que, se hace necesario adelantar el inicio de la I Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 2016, del 11 de febrero al 31 de marzo de 2016, debido a las bajas coberturas de vacunación antiaftosa durante la II Fase 2015 de la Campaña de Vacunación de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico del visto, a fin de

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