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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (14/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

578108 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2016 / El Peruano 6.2 del artículo 6º, el literal a) del numeral 9.3 del artículo 9º, el numeral 16.2 del artículo 16º y la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolución de superintendencia se entiende por: (...) 5) Solicitud de refi nanciamiento : A aquella generada por el Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria y al escrito a que se refi ere el artículo 6º. 6) Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria : Al formulario virtual aprobado por la primera disposición complementaria fi nal de la presente resolución para la presentación de la solicitud a que se refi ere el artículo 5º. 7) Deuda personalizada : Al saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepción de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, factible de acogimiento al refi nanciamiento, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refi ere el numeral 29. (...).”. “Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO DEL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA POR DEUDA DISTINTA A LA REGALÍA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA El solicitante, para acceder al refi nanciamiento del saldo por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, debe tener en cuenta lo siguiente: 5.1 REPORTE DE PRECALIFICACIÓN Para efecto del acogimiento al refi nanciamiento, el solicitante puede obtener un reporte de precalifi cación del deudor tributario a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual debe contar con su código de usuario y clave SOL. La obtención del reporte de precalifi cación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate del saldo de la deuda tributaria correspondiente a la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 5.2 DEUDA PERSONALIZADA La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria y debe realizarse de manera independiente según se trate del saldo de la deuda tributaria correspondiente a la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. La presentación de la solicitud debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. 5.3 FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Para la presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria, el solicitante debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b) Obtener la deuda personalizada a través de la generación del pedido de deuda. c) Ubicar el Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria. d) Verifi car la información cargada en el Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria. En caso de no estar de acuerdo, completar o modifi car la referida información antes de presentar su solicitud a la SUNAT, para lo cual debe identifi car el saldo de la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento indicando al menos lo siguiente: - El período, que corresponde al mes en que se emitió la resolución con la que se aprobó el aplazamiento y/o fraccionamiento o se declaró su pérdida, según sea el caso. - El número de la resolución a que se refi ere el acápite anterior. - El código de aplazamiento y/o fraccionamiento. - El monto del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento más los intereses moratorios, de corresponder, hasta la fecha de presentación de la solicitud. e) De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea. f) Señalar si se solicita sólo aplazamiento, sólo fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento así como el plazo de aquellos, considerando para ello los máximos y mínimos establecidos en el artículo 4º. g) Designar la garantía ofrecida, de corresponder. La presentación del Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria se realiza de forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 5.4 PAGO DE LA CUOTA DE ACOGIMIENTO El pago de la cuota de acogimiento debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, de corresponder. 5.5 CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria son las siguientes: a) Existe una solicitud de refi nanciamiento en trámite. b) El Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria es presentado en fecha posterior a la fecha de en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. En caso se produzca algunas de las causales de rechazo, el Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria es considerado como no presentado. 5.6 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 689 - SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO DEL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Si al enviarse el Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual, el sistema de la SUNAT señala que se está incumpliendo algún requisito para acceder al refi nanciamiento, el solicitante debe registrar el sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimiento y confi rmar la presentación de la solicitud a fi n de que esta se confi gure. De cumplirse con los requisitos de acogimiento o de