Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2016 (14/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 14 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
(...).".

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rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N.º 28258 antes de su modificación por la Ley N.º 29788 (regalías mineras ­ Ley N.º 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas a la Ley N.º 29788 (regalías mineras ­ Ley N.º 29788). En caso se produzca algunas de las causales de rechazo, el Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T. es considerado como no presentado. 5.6 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 687 - SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ART. 36º C.T. Si al enviarse el Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T. a través de SUNAT Virtual, el sistema de la SUNAT señala que se está incumpliendo algún requisito para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento, el solicitante debe registrar el sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimiento y confirmar la presentación de la solicitud a fin de que esta se configure. De cumplirse con los requisitos de acogimiento o de haberse confirmado la presentación de la solicitud, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación debidamente numerada, la cual puede ser impresa.". "Artículo 6º.PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA. (...) 6.2. LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD La presentación de la solicitud, la copia a que se refiere el numeral 1 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3º y del escrito a que se refiere el literal a) del numeral 16.2 del artículo 16º, de corresponder, se efectúa en los siguientes lugares: (...).". "Artículo 9º.- CUOTA DE ACOGIMIENTO (...) 9.3. Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento a que se refiere el presente artículo: a) Que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T., el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud de acogimiento elaborada, el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. (...).". "Artículo 16º.- DE LAS RESOLUCIONES (...) 16.2 El deudor tributario puede desistirse de su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, antes que surta efecto la notificación de la resolución que aprueba o deniega lo solicitado. El desistimiento respecto de cualquier tipo de solicitud se realiza con la presentación de un escrito con firma legalizada del deudor tributario o su representante legal en los lugares señalados en el numeral 6.2 del artículo 6º. La legalización puede efectuarse ante notario o fedatario de la SUNAT. Tratándose de las solicitudes a las que se refiere el artículo 5º, el desistimiento puede adicionalmente realizarse a través de SUNAT Virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º-B.

"Primera.APROBACIÓN DE FORMULARIO VIRTUAL Apruébese el Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T. para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a aquella a que se refiere el artículo 6º. El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados a partir del 15 de febrero de 2016.". Artículo 3º.- INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS AL REGLAMENTO Incorpórese como numeral 29 del numeral 1.1 del artículo 1º y como artículos 16º-B y 16º-C del Reglamento, los siguientes textos: "Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: (...) 29) Pedido de deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada a que se refiere el numeral 6 del presente artículo, siguiendo las instrucciones del sistema.

(...).". "Artículo 16º-B.- DEL DESISTIMIENTO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El solicitante puede desistirse del procedimiento iniciado con la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el artículo 5º a través de SUNAT Virtual para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de cual(es) solicitud(es) de aplazamiento y/o fraccionamiento se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n).". "Artículo 16º- C.- DE LA RESOLUCIÓN QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El desistimiento presentado a través de SUNAT Virtual se resuelve de forma automatizada mediante resolución, la que debe contener la siguiente información: a) Número y fecha de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento respecto de la cual se presentó el desistimiento. b) Número de RUC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del deudor tributario. c) Número y fecha de la solicitud de desistimiento. d) Imputación del pago de la cuota de acogimiento, de corresponder. e) Nombre, cargo y firma de la autoridad que acepta el desistimiento. Tratándose de: - Principales contribuyentes nacionales, el del Gerente de Control de Deuda y Cobranza de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. - Contribuyentes a cargo de la Intendencia Lima, el del Gerente de Control de la Deuda de dicha intendencia. - Contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales, el del Jefe de División de Control de la Deuda y Cobranza de la intendencia regional a la que correspondan. - Contribuyentes a cargo de las oficinas zonales, el del jefe de la Oficina a la que corresponda. La referida resolución será notificada de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 0142008/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 190-2015/SUNAT Sustitúyanse los numerales 5, 6 y 7 del numeral 1.1 del artículo 1º, el artículo 5º, el encabezado del numeral

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