Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2016 (14/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 14 de febrero de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, el Gerente de Desarrollo Social, mediante Informe N°10-2016/GDS/MDLCH, teniendo en cuenta el Informe N° 008-16-SGRC/MDLCH, de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, señalando que para el plan de acción ejercicio 2016, sugiere considerar la celebración de Matrimonios Comunitarios, a fin que muchas parejas regularicen su unión, reforzándose así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar base de toda sociedad, al amparo de lo preceptuado por los artículos 233 y 234 del Código Civil, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, cumpliéndose con los requisitos señalados por el Art. 248 del Código Civil, proponiendo como fechas y lugares de celebración las siguientes: sábado 21 de mayo (Chosica), sábado 16 de julio (Cajamarquilla) y sábado 22 de octubre (Chosica). Que, mediante Informe Nº 059-2016-MDLCH/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que teniendo protección constitucional y legal la celebración de matrimonios comunitarios que tienen un tratamiento especial en cuanto sus plazos de convocatoria, derechos de pago y celebración, opina que es procedente el pedido de la Gerencia de Desarrollo Social de acuerdo al cronograma propuesto en su Informe N°10-2016/GDS/ MDLCH, indicando se cumpla con los requisitos que exige el artículo 248 del Código Civil, señalando que debe darse el correspondiente Decreto de Alcaldía. Que, el Gerente Municipal mediante su Memorándum N°338-2015-MDLCH/GM, expresa que por disposición de la Alta Dirección, se emita el acto administrativo que formalice la aprobación del cronograma para la celebración de Matrimonios Comunitarios, para posterior suscripción por parte del Titular; y Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84° y 20°, incisos 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE DECRETA: Primero.- AUTORIZAR en el año 2016, la celebración de MATRIMONIOS COMUNITARIOS en el distrito de Lurigancho - Chosica, de acuerdo al siguiente cronograma: * Sábado 21 de mayo (Chosica) * Sábado 16 de julio (Cajamarquilla) * Sábado 22 de octubre (Chosica) Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248° del Código Civil. Tercero.- AUTORIZAR a la Alcaldía para que vía resolución, pueda incluir nuevas fechas para la celebración de Matrimonios Comunitarios. Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión en el portal web municipal para estos importantes eventos. Registrese, comuniquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1344954-1

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016, como índice de referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y los Gastos de Emisión. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Segundo Párrafo del Art.13° faculta a las Municipalidad a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de los Recibos correspondientes, incluida su Distribución a domicilio, quedan facultades a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de Enero de cada ejercicio. Que, el artículo 15° inciso b) del Decreto Supremo N°156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Artículo 1°.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de Enero del 2016, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2016. Artículo 2°.- Establézcase el monto equivalente al 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de Enero del 2016, como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2016. Artículo 3°.- Fíjese como Fechas de Vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (impuesto Predial y Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo al siguiente cronograma: Primer Trimestre : 29 de febrero de 2016. Segundo Trimestre : 31 de mayo de 2016. Tercer Trimestre : 31 de agosto de 2016. Cuarto Trimestre : 30 de noviembre de 2016. Artículo 3°.- Encargar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modificar las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1344956-1

Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de Enero a Octubre 2015
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016/MDLCH Chosica, 1 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA;

Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios en el año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2016/MDLCH Chosica, 27 de enero de 2016

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