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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (14/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

578106 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2016 / El Peruano 4) Solicitud : A aquella generada por el Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T. y al escrito a que se refi ere el artículo 6º. 5) Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T. : Al formulario virtual aprobado por la primera disposición complementaria fi nal del presente reglamento para la presentación de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepción de aquella a presentar por la regalía minera o por el gravamen especial a la minería. 6) Deuda personalizada : A la deuda tributaria del solicitante que es factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepción de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, que se obtiene a través de la generación de pedido de deuda a que se refi ere el numeral 29 del presente artículo. (...).”. “Artículo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 2.1 Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: a) (...) En el caso de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5º con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 de dicho artículo. (...).”. “Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA DISTINTA A LA REGALÍA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA El solicitante para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, debe tener en cuenta lo siguiente: 5.1 REPORTE DE PRECALIFICACIÓN Para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante puede obtener un reporte de precalifi cación del deudor tributario a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual debe contar con su código de usuario y clave SOL. La obtención del reporte de precalifi cación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate de deuda tributaria correspondiente a la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 5.2 DEUDA PERSONALIZADA La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T. y debe realizarse de manera independiente según se trate de deuda tributaria correspondiente a la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. La presentación de la solicitud debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. 5.3 FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Para la presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T., el solicitante debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. b) Obtener la deuda personalizada a través de la generación del pedido de deuda. c) Ubicar el Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T. d) Verifi car la información cargada en el Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T. En caso de no estar de acuerdo, completar o modifi car la referida información antes de presentar su solicitud a la SUNAT, para lo cual debe identifi car la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento indicando al menos lo siguiente: - El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción. - El número del (de los) valor(es) correspondiente(s). - El código de tributo o multa, concepto. - El código de tributo asociado, de corresponder. - El monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud. e) De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T., seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea. f) Señalar si se solicita sólo aplazamiento, sólo fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento así como el plazo de aquellos considerando para ello los máximos y mínimos establecidos en el artículo 4º. g) Designar la garantía ofrecida, de corresponder. La presentación del Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T., se realiza de forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 5.4 PAGO DE LA CUOTA DE ACOGIMIENTO El pago de la cuota de acogimiento debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, de corresponder. 5.5 CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T. son las siguientes: a) Existe una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en trámite. b) El Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T. es presentado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. c) Existe una resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refi nanciamiento notifi cada pendiente de pago. Para tal efecto se considera de manera independiente cada resolución de pérdida, según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al