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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (14/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

578105 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2016 El Peruano / de la presente resolución en el Portal Web institucional (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1344391-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 042-2016/SUNAT Lima, 11 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 36º del Código Tributario faculta a la administración tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que al amparo de la facultad antes mencionada se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT, el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos (Reglamento) y mediante la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT y normas modifi catorias, las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36º del Código Tributario; Que se considera conveniente modifi car el Reglamento así como la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT y normas modifi catorias, a fi n de facilitar la presentación de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refi nanciamiento de la deuda tributaria o del saldo de la deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía minera o al gravamen especial a la minería; Que por otra parte, de acuerdo al numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento y de la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT el deudor tributario puede desistirse de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o refi nanciamiento antes que la SUNAT le notifi que la resolución con la que las aprueba o deniega, presentando, para dicho efecto, el escrito de desistimiento respectivo con la fi rma legalizada del deudor tributario o de su representante legal; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT se creó, para efecto que los deudores tributarios puedan realizar operaciones a través de internet, el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y se dispuso que los usuarios debían contar, para su identifi cación en el ingreso a SOL y privacidad en dicho acceso, con un código de usuario y una clave SOL, entendiéndose que cuando estos últimos se usan para acceder a SOL, la operación ha sido efectuada por el usuario; Que el artículo 112º-A del Código Tributario señala que las actuaciones de los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia; Que el desistimiento, de acuerdo al artículo 189º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modifi catorias, puede hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Agrega que también debe indicarse si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento y en caso de no señalarse ello, se considerará que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes se estima conveniente modifi car el Reglamento y la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT, a fi n de establecer la posibilidad para los deudores tributarios, de presentar el desistimiento del procedimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o refi nanciamiento de la deuda tributaria o del saldo de la deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, a través de SUNAT Virtual; Que adicionalmente, considerando que en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refi nanciamiento no se apersonan terceros interesados ni se afectan intereses de terceros, la atención de los desistimientos del procedimiento que los deudores opten por presentar a través de SUNAT Virtual se realizará de forma automatizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 111º del Código Tributario; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que en el caso del procedimiento para la presentación de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento y de refi nanciamiento de la deuda tributaria o del saldo de la deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía minera y al gravamen especial a la minería, solo se está modifi cando el medio a utilizar para dicho efecto sin alterar sustancialmente el mencionado procedimiento, y; en el caso de la presentación del desistimiento del procedimiento, solo se está regulando la posibilidad de realizar dicha acción a través de SUNAT Virtual; En uso de las facultades conferidas por los artículos 36º, 111º y 112º-A del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIAS Para efecto de la presente resolución se entiende por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT y normas modifi catorias y por Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT, a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36º del Código Tributario y normas modifi catorias. Artículo 2º.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Sustitúyanse los numerales 4, 5 y 6 del numeral 1.1 del artículo 1º, el segundo párrafo del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º, el artículo 5º, el encabezado del numeral 6.2 del artículo 6º, el literal a) del numeral 9.3 del artículo 9º, el numeral 16.2 del artículo 16º y la primera disposición complementaria final del Reglamento, por los siguientes textos: “Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: (...)