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578109 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2016 El Peruano / haberse confi rmado la presentación de la solicitud, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación debidamente numerada la cual puede ser impresa.”. “Artículo 9º.- CUOTA DE ACOGIMIENTO (...) 9.3. Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento a que se refi ere el presente artículo: a) Que resulte de la información registrada en el Formulario N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria, el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud de acogimiento elaborada, el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias. (...).”. “Artículo 16º.- DE LAS RESOLUCIONES (...) 16.2 El deudor tributario puede desistirse de su solicitud de refi nanciamiento, antes que surta efecto la notifi cación de la resolución que aprueba o deniega lo solicitado. El desistimiento de cualquier tipo de solicitud se realiza con la presentación de un escrito con fi rma legalizada del deudor tributario o su representante legal en los lugares señalados en el numeral 6.2 del artículo 6º. La legalización puede efectuarse ante notario o fedatario de la SUNAT. Tratándose de las solicitudes a que se refi ere el artículo 5º, el desistimiento puede adicionalmente realizarse a través de SUNAT Virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º-B. (...).”. “Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIO VIRTUAL Apruébese el Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refi nanciamiento del saldo de la deuda tributaria para efecto de presentar la solicitud de refi nanciamiento del saldo de deuda tributaria distinta a aquella a que se refi ere el artículo 6º. El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados a partir del 15 de febrero de 2016.”. Artículo 5º.- INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 190- 2015/SUNAT Incorpórese como numeral 29 del numeral 1.1 del artículo 1º y como artículos 16º-B y 16º-C de la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT, los siguientes textos: “Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolución de superintendencia se entiende por: (...) 29) Pedido de deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada a que se refi ere el numeral 7 del presente artículo, siguiendo las instrucciones del sistema. (...).”. “Artículo 16º-B.- DEL DESISTIMIENTO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El solicitante puede desistirse del procedimiento iniciado con la presentación de la solicitud de refi nanciamiento a que se refi ere el artículo 5º, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de cual(es) solicitud(es) de refi nanciamiento se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notifi cación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n).”. “Artículo 16º-C.- DE LA RESOLUCIÓN QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El desistimiento presentado a través de SUNAT Virtual se resuelve de forma automatizada mediante resolución, la que debe contener la siguiente información: a) Número y fecha de la solicitud de refi nanciamiento respecto de la cual se presentó el desistimiento. b) Número de RUC, nombre, denominación o razón social y domicilio fi scal del deudor tributario. c) Número y fecha de la solicitud de desistimiento. d) Imputación del pago de la cuota de acogimiento, de corresponder. e) Nombre, cargo y fi rma de la autoridad que acepta el desistimiento. Tratándose de: - Principales contribuyentes nacionales, el del Gerente de Control de Deuda y Cobranza de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. - Contribuyentes a cargo de la Intendencia Lima, el del Gerente de Control de la Deuda de dicha intendencia. - Contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales, el del Jefe de División de Control de la Deuda y Cobranza de la intendencia regional a la que correspondan. - Contribuyentes a cargo de las oficinas zonales, el del jefe de la Ofi cina a la que corresponda. La referida resolución será notifi cada de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 014- 2008/SUNAT y normas modifi catorias.”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA Y APLICACIÓN La presente resolución entra en vigencia el 15 de febrero de 2016. Las modifi caciones al Reglamento y a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT efectuadas por la presente resolución respecto de: a) La presentación de solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refi nanciamiento a través de los formularios virtuales que se aprueban en la primera disposición complementaria fi nal de las mencionadas normas, son de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigencia. b) La presentación del desistimiento del procedimiento a través de SUNAT Virtual, son aplicables inclusive a las solicitudes en trámite. Segunda.- DE LOS PDT FRACC. 36 C.T. - FORMULARIO VIRTUAL N.º 687 Y REFINANC. FRACC. 36 C.T. - FORMULARIO VIRTUAL N.º 689 Déjese sin efecto a partir del 15 de febrero de 2016 los PDT Fracc. 36 C.T. - Formulario Virtual N.º 687 “Solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria - Art. 36º del Código Tributario” y PDT Refi nanc. Fracc. 36 C.T. - Formulario Virtual N.º 689 “Solicitud de acogimiento al refi nanciamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria - Art. 36º del Código Tributario”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórese como numeral 39 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2.- ALCANCE La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios y