Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2016 (14/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

578118
Manzana B:
Nº de Lote único Lote 8 Área (m2) 2869.901 Frente (ml) 43.33 Lado derecho (ml) 64.18

NORMAS LEGALES
Lado Izquierdo (ml) 62.93 Fondo (ml) 47.00

Domingo 14 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- Aceptar el pago de la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la resolución que aprueba la Recepción de Obra, por tratarse la presente de una habilitación Urbana siendo que al haberse verificado que el área resultante del aporte es menor al lote normativo dichos déficits deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro: Cuadro general de aportes: según ordenanza Nº 836MML Zonificación: Comercio Zonal, Área afecta a los aportes:
Aporte Serpar Fomur Municipalidad Distrital % 5% 3% 2% 10% Ord 836-mml 119.99m2 71.99m2 47.99m2 Proyecto 0.00 0.00 0.00 Déficit 119.99m2 71.99m2 47.99m2

VISTO: La Carta S/N, de la organización Banca Empresa y Corporativa Financiera SAS, en la que manifiesta su interés para financiar el Proyecto "Mini central Hidroeléctrica de Quebrada Honda, Distrito de Marcará" convocando al representante de la Municipalidad Distrital de Marcará para afianzar los términos del financiamiento en la ciudad de Panamá; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica las Municipalidades, son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece expresamente que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven asuntos de Carácter Administrativo, concordando con el segundo párrafo del Art. 39º del mismo cuerpo Legal, así como lo prescrito en el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Que, mediante Carta Nº 0057-2015-CC.V-P, La comunidad de Vicos solicita a la Municipalidad Distrital de marcará, la intermediación del Sr. Alcalde en la Gestión del Financiamiento del Proyecto "Mini Central Hidroeléctrica Quebrada Honda, Distrito de Marcará", en tanto la Comunidad de Vicos se compromete a financiar todos el estudio a nivel de perfil y el Plan de Negocio que será entregado oportunamente. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0032-2016-MDM/A, 08 de febrero del 22016, se resuelve Declarar el proyecto "MINI CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE QUEBRADA HONDA, DISTRITO DE MARCARÁ" como proyecto estratégico y de prioridad Distrital; encargando a la Municipalidad Distrital de Marcará la gestión del financiamiento en alianza con el sector privado, en coordinación con la Comunidad de Vicos. Que, con acuerdo de Concejo, en sesión extraordinaria del día 10 de febrero del 2016, donde por unanimidad el Concejo Municipal autoriza el viaje al señor Alcalde Distrital Javier Mario Copitan Leyva por el periodo comprendido entre el 14 al 18 de Febrero del presente. Que, en concordancia con lo indicado, según el artículo 10.1 de la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que lo indicada Ley señala, entre ellos el los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de la importancia para el Perú. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del señor Alcalde Distrital Sr. Javier Mario Copitan Leyva al País de Panamá ­ Centro América, por el periodo comprendido entre el 14 al 18 de Febrero del 2016. Artículo Segundo.- DELEGAR sus atribuciones políticas al Teniente Alcalde Bailón Celestino Tadeo Cruz, y las administrativas en el Gerente Municipal, desde el 14 al 18 de Febrero del 2016. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a través de la Secretaría General, al interesado y a la Gerencia Municipal, para su conocimiento Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER MARIO COPITÁN LEYVA Alcalde 1344351-1

Nota: (*) El déficit de aportes reglamentarios por recreación pública ha sido redimido en dinero, (**) El déficit de aportes reglamentarios por Serpar, Fomur y Municipalidad Distrital será redimido en Dinero. Artículo Quinto.- DEJESE Como carga inscrita en el registro de predios el pago pendiente por el déficit de aportes Reglamentarios correspondientes a Serpar, Fémur, Siendo que tales cargas serán levantadas cuando se cumpla con el pago de los déficits de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que, Textiles Peruviana Sac, deberá de solicitar la Recepción de obras de acuerdo a lo indicado en Artículo 19 º y el numeral C. Artículo 13º de la Ley 29090-Ley de regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones. Artículo Octavo.- REMITIR la presente Resolución Subgerencial y de un juego del plano de trazado y lotización, de la Memoria Descriptiva, respectivamente a la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima, al Servicio de parques de Lima -SERPAR y a la empresa Municipal Inmobiliaria de Lima SA. EMILIMA S.A . Para su Conocimiento y registro, conforme lo establece el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Noveno.- ENCARGAR A la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Incorporar la presente habilitación Urbana en el plan Urbano del Distrito de san Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER la Publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo del interesado, en un plazo no mayor de treinta (30) Días calendario, contados a partir de la Notificación de la Presente. Artículo Décimo Primero.DISPONER el cumplimento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUANA MUNARES FLORES Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1344461-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCARA
Autorizan viaje de Alcalde a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0038-2016-MDM/A Marcará, 10 de febrero del 2016

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