Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2016 (21/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de febrero de 2016 /

El Peruano

mayo de 2011, se estableció que las Entidades del Sector Público deben de contar con un Libro de Reclamaciones, cuyo artículo 5º establece que, mediante Resolución de Alcaldía, el titular de la entidad designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se brinda; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2252016-MDB del 25.09.2015, se designó al C.P.C Jacinto Cano Romero ­ Gerente de Administración y Finanzas, encargado de la Subgerencia de Recursos Humanos, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña, quien deberá velar por el correcto uso y brindar repuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido libro; Que, a través del Memorándum Nº 162-2016-GAF/MDB del 10.02.2016, el Gerente de Administración y Finanzas, comunica que la Subgerente de Recursos Humanos se reincorporó a sus funciones el 13 de diciembre de 2015 conforme lo determina la Resolución de Alcaldía Nº 2192015-ALC/MDB, en consecuencia de ello, requiere que se emita el acto resolutivo que restituya la responsabilidad de la atención del Libro de Reclamaciones a la Abog. Lliliam Carmen Tocón Valdiviezo Subgerente de Recursos Humanos; Que estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades enmarcadas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR con efecto retroactivo a partir del 13.12.2015, la restitución a la Abog. LLILIAM CARMEN TOCÓN VALDIVIEZO Subgerente de Recursos Humanos, como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña, quien deberá velar por el correcto uso y brindar repuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en referido Libro. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, a partir de la fecha la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-MDB del 25.09.2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la Publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución de Alcaldía Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Estadística e Informática efectuar la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional www. munibrena.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1347273-1

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; VISTOS: El Memorándum Nº 340-A-2015-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 672-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que de conformidad con el artículo 195º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el articulo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene como atribución crear, modificar y suprimir tasas, derechos, conforme a ley; Que, los artículos 36.1º y 38.1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de los Procedimiento Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) se aprueban, en el caso de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 134-MDMM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el mismo que tiene diversas modificatorias, todas ratificadas por Acuerdos de Concejo de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Nº 025-15-MDMM, se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, el mismo que por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 278, fue ratificado en solo cincuenta y un (51) derechos de trámite, y cincuenta y un (51) procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, referidos a inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, licencias de funcionamiento y telecomunicaciones, por lo cual, se hace necesario incorporarlos a los procedimientos aprobados, manteniendo los demás vigentes; Que, el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 278 del Concejo Metropolitano de Lima, recomienda que adecuemos los procedimientos y/o servicios exclusivos no ratificados, con el objeto que el Concejo Metropolitano de Lima los ratifique, en su oportunidad; Que, mediante el Memorándum del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto refiere que los procedimientos que se contemplen en el compendio del Texto Único de Procedimientos Administrativos los cuales han sido ratificados en mérito al Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán ser validados a través de un dispositivo legal en el marco de la Ley Nº 27444 y demás normas sustantivas; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se deje sin efecto los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en la Ordenanza Nº 025-MDMM, cuyas tasas no han sido ratificadas a través del Acuerdo de Concejo Nº 278 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dejar sin efecto lo que se oponga a los 51 procedimientos administrativos ratificados por el Acuerdo de Concejo Nº 278 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, manteniéndose vigente los demás aprobados por Ordenanza Nº 134-MDMM y normas conexas, ratificados por éste y se incorpore o unifique los procedimientos administrativos y servicios prestados cuyos derecho de trámite fueron ratificados por el Concejo Metropolitano de Lima; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los procedimientos administrativos y servicios prestados en

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Disponen la incorporación al TUPA de la Municipalidad, de procedimientos y servicios prestados en exclusividad cuyos derechos de trámite fueron ratificados por el Concejo Metropolitano de Lima
ORDENANZA Nº 035-2015-MDMM Magdalena del Mar, 18 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

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