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578637 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2016 El Peruano / que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. f) Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verifi cación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el literal c). g) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el literal e), según corresponda. h) Transcurrido el plazo señalado en el literal a) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo 7º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán como benefi cios administrativos, la condonación del 50% de multas que se hayan impuesto producto del procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta 60 días calendarios. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1347586-1 Establecen prohibición de lavado de automóviles en la vía pública ORDENANZA Nº 002-2016-MDMM Magdalena, 27 de enero del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 005-2016-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 009-2016-SGS-GSCS-MDMM de la Subgerencia de Sanciones y el Informe Nº 044-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, mediante Ordenanza Nº 030-MDMM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 20 de noviembre de 2015 se aprobó el Nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones, el mismo que contiene las infracciones y sanciones pecuniarias y no pecuniarias aplicables a los administrados que infrinjan las normas y disposiciones de competencia municipal en la jurisdicción de Magdalena del Mar; Que, en el artículo primero se aprueba el nuevo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 182-MDMM, las infracciones y sanciones relacionadas con la transgresión de normas de la precitada Ordenanza; Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, propone se realicen modifi caciones a la Ordenanza 30-MDMM, en lo referente a las conductas infractoras previstas en los códigos Nº 1220 Y 1223 del Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS, aprobadas por la Ordenanza Nº 030-MDMM, las mismas que no disuaden su comisión de la infracción, debiéndose incrementar el monto de las sanciones imponibles a efectos de fortalecer y garantizar el cumplimiento a la sanción pecuniaria establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación y Sanciones; Que, mediante el informe del visto, la Subgerencia de Sanciones, opina que se proceda a realizar las modifi caciones propuestas, debido a que ésta reforzará la fi scalización y control de acciones que generan quejas vecinales como lo es el uso de la vía pública para fi nes particulares. Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de modifi catoria de la citada Ordenanza, se encuentra enmarcada dentro de la normatividad legal vigente; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Subgerencia de Sanciones; y en uso de sus facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 030-15-MDMM, e incorporado en el Reglamento de Aplicación y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza 182- MDMM, según el siguiente detalle: CÓDI- GO INFRACCIÓN MUL- TA SANCIÓN NO PECUNI- ARIA 1220 Por permitir el servicio ambulatorio de la- vado y/o guardianía de vehículos en la vía pública de la zona comprendida dentro del perímetro del Jr. Cuzco, Jr. Echenique, Jr. Alfonso Ugarte y Av. Sucre del distrito de Magdalena del Mar 25% 1223 Por efectuar el lavado y/o guardianía de vehículos en vía publica 50% Decomiso Artículo Segundo.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Policía Municipal y demás órganos pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1347596-1