Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2016 (21/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de febrero de 2016 /

El Peruano

Miguel Julián Palomino de la Gala, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Nueva Zelanda, con residencia en Canberra; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 554, del Despacho Viceministerial, 8 de febrero de 2016; y el Memorando (PRO) N.° PRO0081/2016, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 5 de febrero de 2016; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Australia; para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante República de Nueva Zelanda, con residencia en Canberra. Artículo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1347821-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2016-MTC/01.02 Lima, 18 de febrero de 2016 La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. con registro E- 018987-2016 del 20 de enero de 2016, así como los Informes N° 042-2016MTC/12.07, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y N° 037-2016-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud de inspección técnica a aeronaves, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 10 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 037-2016-MTC/12.07, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe N° 042-2016MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Guillermo Julio Rivero Pun y Lucio Chicoma Fernández, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 22 de febrero al 01 de marzo de 2016 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.-Los Inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

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