Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2016 (21/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 21 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578631

VISTO, la Resolución Ejecutiva Regional N° 0343-2015-GORE-ICA/GR de fecha 10 de Setiembre de 2015 la delegación de facultades y atribuciones cuya vigencia concluye en el año Fiscal 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 043-2006PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Ica actualmente vigente; Que, el Consejo Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional N° 003-2015-GORE-ICA, aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, considerando los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; el mismo que se encuentra vigente a partir de su publicación que ocurrió el día 13 de Agosto de 2015; Que, el numeral 1 del artículo 29° del citado Reglamento de Organización y Funciones, modificado por la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función dirección y supervisión de las marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivo de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley; Que, los lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, de otra parte, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada; Que, según el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, dados los cambios en las denominaciones, funciones y unidades de organización del Gobierno Regional de Ica, como producto del proceso de modificación del Reglamento de Organización y funciones, se hizo necesario dictar las disposiciones que permitan la continuidad de la operación de los diferentes órganos, unidades orgánicas e instancias funcionales del Gobierno Regional de Ica, lo que fue consignado en la Resolución Ejecutiva Regional N° 0343-2015-GORE-ICA/ GR de fecha 10 de Setiembre de 2015, cuya vigencia concluye en el presente año fiscal 2015 razón por la cual es necesario actualizar dichas delegaciones a diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad para el Ejercicio Fiscal 2016; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0343-2015-GORE-ICA/ GR de fecha 10 de Setiembre de 2015. Artículo Segundo.- Delegaciones al Gerente General Regional: Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2016: 2.1. En materia de gestión de los recursos humanos 2.1.1 Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR sobre la materia; siempre y cuando el monto de la contraprestación mensual sea mayor o igual a los ocho mil nuevos soles; 2.1.2 Suscribir las Resoluciones de Encargatura hasta por veinte (20) días calendarios de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica. 2.1.3 Designar los cargos de confianza en el Gobierno Regional de Ica, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y los Directores Regionales. 2.1.4 Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto cuando se trate del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y los Directores Regionales; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal en los casos que corresponda emitirse Resolución Ejecutiva Regional. 2.1.5 Suscribir las Resoluciones de Encargatura de los Directores Regionales y Subgerentes del Gobierno Regional de Ica; 2.1.6 Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica 2.2. En materia de contratación pública 2.2.1 La facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

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