Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2016 (21/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 21 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578635

exclusividad, contenidos en la Ordenanza Nº 025-15-MDMM, cuyas tasas no han sido ratificadas a través del Acuerdo de Concejo Nº 278 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a excepción de los procedimientos sobre los cuales sólo se dejará sin efecto el derecho de trámite no ratificado, identificados con los códigos citados a continuación: SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO, OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO:
07.1.6 07.1.6.1 07.1.6.2 07.1.7 07.1.7.1 07.1.7.2 07.1.8 07.3.5.1 07.4.1.2 07.4.2 07.4.7.2 07.5.5 07.8.2 7.17 7.24 07.2.3 07.2.3.1 07.2.3.2 07.2.4 07.2.4.1 07.2.4.2 07.3.5 07.4.1.1 07.4.7 07.4.7.1 07.5.4.2 07.8.1.2 07.16.2 7.23 07.1.5.2 07.3.3 07.3.3.1 07.3.3.2 07.3.4 07.3.4.1 07.3.4.2 07.4.1 07.4.6.2 07.5.4 07.5.4.1 07.8.1.1 07.16.1 7.22 07.1.5.1 07.2.2.2 07.3.8.1 07.3.8.2 07.3.9 07.3.9.1 07.3.9.2 7.4 07.4.6.1 7.7 7.8 07.8.1 7.16 7.21 07.1.5 07.2.2.1 07.3.3.2 07.4.4.1 07.4.4.2 07.4.5 07.4.5.1 07.4.5.2 07.4.6 07.6.5 7.15 07.15.1 07.15.2 07.20.4 07.1.4.2 07.2.2 07.3.3.1 07.3.8 07.5.1.1 07.5.1.2 07.5.2 07.5.2.1 07.5.2.2 07.5.3 7.14 07.20.1 07.20.2 07.20.3 07.1.4.1 07.2.1.2 07.3.3 07.3.7.2 07.4.4 07.6.1.1 07.6.1.2 07.6.1.3 07.6.2 07.6.3 07.6.4 7.2 7.33 7.34 07.1.4 07.2.1.1 07.3.2.2 07.3.7.1 07.4.3.2 07.5.1 07.9.1 07.9.2 7.1 7.11 7.12 7.13 7.32 07.1.3.1 07.1.3.2 07.2.1 07.3.2.1 07.3.7 07.4.3.1 7.5 07.6.1 7.18 07.18.1 07.18.2 7.19 07.19.1 07.19.2 07.1.3 07.1.8.2 7.2 07.3.2 07.3.6.2 07.4.3 07.4.8.2 7.6 7.9 7.26 7.27 7.28 7.29 7.3 7.31 07.1.8.1 07.3.1.1 07.3.1.2 07.3.6.1 07.4.2.2 07.4.8.1 07.5.5.2 07.8.2.2 07.17.2 07.1.1 07.1.1.1 07.1.1.2 07.1.2 07.1.2.1 07.1.2.2 07.3.1 07.3.5.2 07.3.6 07.4.2.1 07.4.8 07.5.5.1 07.8.2.1 07.17.1 7.25

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lo que se oponga a los 51 procedimientos administrativos ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 278 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás procedimientos identificados en el artículo primero de la presente Ordenanza, manteniéndose vigentes los demás aprobados por Ordenanza Nº 134-MDMM y normas conexas, ratificados por el Concejo Metropolitano de Lima. Artículo Tercero.- INCORPORAR en el TUPA, los procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad cuyos derechos de trámite fueron ratificados por el Concejo Metropolitano de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 278, así como los demás procedimientos identificados en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adecuar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no ratificados por parte del Concejo Metropolitano de Lima,

en un plazo de 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Subgerencia de Informática y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza y lo pertinente en la página web de la institución (www.munimagdalena.gob. pe) y el Portal se servicios al ciudadano y Empresa (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1347585-1 Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación; Que, mediante la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se estableció que las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario serán materia de demolición como lo establece el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y modificatoria Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, estableció que las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción

Ordenanza que aprueba el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 001-2016-MDMM Magdalena, 27 de enero del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 021-2016-SGPUOPC-GDUO-MDMM del Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorándum Nº 026-2016-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 028-2016-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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