Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2016 (21/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de febrero de 2016 /

El Peruano

o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente y ante el incumplimiento de ello, serían materia de demolición; Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 28 de setiembre de 2008 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularización, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual repercute en los personas naturales y jurídicas que sean propietarias, adjudicatarias acreditadas como tales, que hayan ejecutado obras sin licencia pero que cumplen con los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo; Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los trámites de regularización sin licencia de edificación, sin que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 021-2016-SGPUOPCGDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la existencia de una gran cantidad de Predios Urbanos que no cuentan con Licencia de Obra y cuyas Edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento Físico-Legal; ante lo cual, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola con la realidad del Distrito; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin la respectiva Licencia de Obra en el Distrito de Magdalena del Mar, a fin de regularizar las edificaciones de uso residencial, residencial mixto, edificaciones comerciales y edificaciones industriales. Se podrán acoger al presente procedimiento y obtener los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las edificaciones ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente norma, siempre y cuando hayan concluido o terminado de construir su área techada y cumplan con las normas urbanísticas y edificatorias, caso contrario, serán materia de demolición conforme lo establece el artículo 30º de la Ley Nº 29090. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar, salvo a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la Prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentran dentro de un área destinada para reserva o servidumbre o bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente Título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4º.- SUJETOS A LA REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, y/o adjudicatarias acreditadas como tales, de las edificaciones ubicadas en el Distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 5º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado. b) Cuando el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar escritura pública que acredite el derecho a edificar. c) Vigencia de poder del representante, expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, si el administrado es una persona jurídica". d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 1 % del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia en Vía de Regularización establecido en la presente norma, deberá seguir es el siguiente procedimiento: a) Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. b) En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. c) De ser conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el literal a) debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, consignándose el número de la respectiva Resolución de Conformidad de Obra. Dos juegos del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. d) En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. e) Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras

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