Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2016 (21/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

578624 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 21 de febrero de 2016 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0055-2016-MINAGRI Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0705-2014-MINAGRI, de fecha 26 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2014, se designó al señor Luis Alberto Cornejo Navarretty, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al indicado cargo, la misma que es necesario aceptar, y formalizar la designación respectiva, mediante el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Cornejo Navarretty, al cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agricola Jorge Escurra Cabrera, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1347177-1

desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, presentada por la Asociación Civil Acciona Microenergía Perú, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11102010 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo, de la Oficina Registral de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 07 de agosto de 2013 bajo el Registro Nº 2317875, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en las siguientes localidades del distrito de Tumbaden: 1) Choro El triunfo, 2) Ingatambo, 3) Chacapampa, 4) Ventanillas, 5) Tumbaden Grande, 6) Antivo La Ruda, 7) Peña Blanca, 8) Vista Alegre, 9) Chaupiloma, 10) El Suro Chumbil, 11) Progreso y 12) Maraypampa, ubicadas en el distrito de Tumbaden, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral Regional Nº 060-2012-GR-CAJ-DREM de fecha 04 de octubre de 2012, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resoluciones Directorales Nº 121-2011 EM/DGE, de fecha 26 de diciembre de 2011 y Nº 197-2012 EM/DGE, de fecha 20 de setiembre de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los Artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 517-2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, a favor de la Asociación Civil Acciona Microenergía Perú, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en las siguientes localidades del distrito de Tumbaden: 1) Choro El triunfo, 2) Ingatambo, 3) Chacapampa, 4) Ventanillas, 5) Tumbaden Grande, 6) Antivo La Ruda, 7) Peña Blanca, 8) Vista Alegre, 9) Chaupiloma, 10) El Suro Chumbil, 11) Progreso y 12) Maraypampa, ubicadas en el distrito de Tumbaden, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el Artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende las coordenadas de ubicación de los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o usuarios, que obran en el expediente en conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:
Item 1 2 3 4 Provincia San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo Distrito Tumbaden Tumbaden Tumbaden Tumbaden Localidad Choro El Triunfo Ingatambo Chacapampa Ventanillas Nº de Usuarios 41 64 24 24

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión eléctrica rural a favor de la Asociación Civil Acciona Micronenergía Perú, para desarrollar actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en diversas localidades del departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 310-2015-MEM/DGE Lima,1 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente con código Nº 65331513, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.