Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 23 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578693

PODER EJECUTIVO

Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad; para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representantes de la PCM ante la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2016-PCM Lima, 22 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1180 regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1180, se crea la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo, competente para evaluar los casos de terrorismo; y, la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, competente para evaluar los casos relacionados a la criminalidad organizada y delitos de alta lesividad; Que, conforme a los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2016PCM, la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, están conformadas ­entre otrospor un representante titular y uno alterno de la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario designar a los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante las acotadas Comisiones Evaluadoras de Recompensas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1180 que establece beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2016-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 063-2007PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo, y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, creadas mediante el Decreto Legislativo N° 1180, a: - El/la Jefe/a de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, representante titular - El/la Jefe/a del Gabinete de Asesores, representante alterno/a Artículo 2.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Remitir una copia de la presente resolución suprema al Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, que preside la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo, y la Comisión

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1348293-1

CULTURA
Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2016-MC Lima, 22 de febrero de 2016 VISTO; La Carta S/N de fecha 26 de enero del 2016, emitida por la Ministra de Cultura de la República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Carta S/N de fecha 26 de enero del 2016, emitida por la señora Mariana Garcés Córdoba, Ministra de Cultura de la República de Colombia, invita a participar en la IV Reunión del Comité Ejecutivo del Mercado de Industrias Culturales del Sur, MICSUR 2016, en la ciudad de Bogotá, los días 25 y 26 de febrero de 2016, con el fin de ultimar detalles sobre la participación de cada una de las delegaciones de los 12 países de Suramérica en el próximo evento MICSUR 2016, así como otros aspectos que conciernen a la puesta en común y desarrollo del MICSUR 2016; precisando que la República de Colombia como país anfitrión cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno durante los días de la reunión; Que, mediante Informe N° 000041-2016/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 29 de enero de 2016, el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes informa que el Mercado de Industrias Culturales y Artes (MICSUR) es un espacio idóneo, a través del cual se promueve la circulación del conocimiento, difusión, promoción, así como la comercialización de bienes y servicios generados por las industrias culturales y creativas de la región; además, manifiesta que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes priorizó la participación en dicho mercado como una forma de fomento al desarrollo de los emprendimientos culturales que, a su vez, se articula a otros esfuerzos que se vienen realizando a nivel nacional como sucede con la Mesa Creativa o con la formación y capacitación de los emprendimientos culturales (Crea y Emprende); Que, asimismo, informa que se ha designado a la señora Luz Fabiola Figueroa Cárdenas, Directora (e) de la Dirección de Artes, quien ha participado en las reuniones previas de coordinación, para que represente al Ministerio de Cultura, en la IV Reunión del Comité Ejecutivo del Mercado de Industrias Culturales del Sur, MICSUR 2016, a realizarse en la ciudad de Bogotá, los días 25 y 26 de febrero de 2016; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Luz Fabiola Figueroa Cárdenas, Directora (e) de la Dirección de Artes, del 24 al 27 de febrero de 2016, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, los gastos por concepto de pasajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura; precisando que la República de Colombia como país anfitrión cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, quedan

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