Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de febrero de 2016 /

El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Exceptúan al Programa Nacional Tambos de lo establecido en la Directiva General N° 006-2015-VIVIENDA/SG, a efectos que los núcleos ejecutores puedan otorgar adelantos a proveedores que suministrarán sistemas fotovoltaicos y botes deslizadores en proyectos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002 -2016-VIVIENDA-VMCS Lima, 22 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 016-2016-VIVIENDA-PNT del Programa Nacional Tambos; el Memorándum N° 285-2016-VIVIENDAOGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum N° 127-2016-VIVIENDAOGA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 007-2015-VIVIENDA-SG se aprueba la Directiva General N° 006-2015-VIVIENDA/SG "Normas y Procedimientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de núcleos ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", en adelante la Directiva General, con el objeto de establecer los procedimientos técnicos, administrativos y normativos necesarios para el desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, por Informe Técnico N° 282-2016-VIVIENDAPNT-UI, en adelante el Informe Técnico, el Responsable de la Unidad de Infraestructura del Programa Nacional Tambos - PNT, señala que la ejecución de los proyectos aprobados por el PNT para los Tambos de las zonas de sierra y selva, requieren del suministro e instalación de sistemas fotovoltaicos para proveerlos de energía, así como la adquisición de botes deslizadores de aluminio con motor a control remoto para los Tambos de la selva, indicando que para la adquisición de dichos bienes y de acuerdo a las condiciones del mercado es necesario que el núcleo ejecutor otorgue un adelanto, el mismo que se efectuará previa firma del contrato y a la entrega de una carta fianza; para lo cual propone que se exceptúe al PNT de lo establecido en el literal c) del subnumeral 8.3.7 del numeral 8.3 de la Directiva General, que permita al núcleo ejecutor otorgar adelantos al proveedor, durante el año fiscal 2016; Que, el literal c) del subnumeral 8.3.7 del numeral 8.3 de la Directiva General establece que "El pago por la compra de materiales y/o herramientas y servicios brindados, deberá hacerse contra entrega del bien, previa verificación de calidad y cantidad, recibiendo el comprobante de pago respectivo; estando prohibido efectuar pagos adelantados a cuenta"; Que, el numeral 6.13 de la Directiva General prevé que "Las situaciones no previstas y/o las excepciones a lo dispuesto en la presente Directiva serán resueltas por el VMCS previo informe técnico legal del Programa donde se genere la excepción o situación no prevista (...)"; Que, con Memorándum N° 127-2016-VIVIENDAOGA la Directora General de Administración, hace suya la información contenida en el Memorándum N° 032-2016-VIVIENDA-OGA-OT, en el cual la Oficina de Tesorería indica el procedimiento a seguir en el supuesto de requerirse la ejecución de una Carta Fianza emitida a favor del MVCS y su consiguiente reposición a la cuenta del núcleo ejecutor; precisando que debe ser incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática en el país y emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, con Informe Nº 090-2016-VIVIENDA/PNT-AAL la Responsable del Área de Asesoría Legal del PNT señala que

la excepción de la aplicación de lo previsto en el literal c) del subnumeral 8.3.7 del numeral 8.3 de la Directiva General, para el suministro e instalación de sistemas fotovoltaicos, en los Tambos de Sierra y Selva según corresponda y para la adquisición de botes deslizadores de aluminio, en los Tambos ubicados en la zona de Selva, se enmarca en lo establecido en el numeral 6.13 de la Directiva General; correspondiendo sea aprobada por una Resolución del Viceministro de Construcción y Saneamiento, siendo de aplicación durante el año fiscal 2016; Que, asimismo, el Informe Legal señala que, con la finalidad de cautelar los recursos públicos, la Carta Fianza que entregue el proveedor, debe ser emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a nombre del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, por un monto equivalente al adelanto solicitado; y debe ser incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática en el país; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº 0162016-VIVIENDA-PNT el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos - PNT, sustentado en los fundamentos técnicos y legales, de la Unidad de Infraestructura y del Área de Asesoría Legal del PNT contenidos en los Informes antes citados, propone se exceptúe al Programa Nacional Tambos, durante el ejercicio fiscal 2016, de lo establecido en el literal c) del subnumeral 8.3.7 del numeral 8.3 de la Directiva General; Que, por Memorándum N° 285-2016-VIVIENDA-OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considera procedente lo solicitado por el Programa Nacional Tambos, en tanto existe marco legal que sustenta la emisión de actos administrativos resolutivos de competencia del Viceministro de Construcción y Saneamiento, por lo que recomienda la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de la excepción materia de la propuesta; Que, estando a lo opinado por el Programa Nacional Tambos, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es necesario aprobar el acto resolutivo por el cual se exceptúa al PNT de lo establecido en el literal c) del subnumeral 8.3.7 del numeral 8.3 de la Directiva General N° 006-2015-VIVIENDA/ SG, durante el año fiscal 2016; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Directiva General N° 006-2015-VIVIENDA/SG "Normas y Procedimientos para el Desarrollo de Proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 007-2015-VIVIENDA-SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar al Programa Nacional Tambos, durante el año fiscal 2016, de lo establecido en el literal c) del subnumeral 8.3.7 del numeral 8.3 de la Directiva General N° 006-2015-VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 007-2015-VIVIENDA-SG, a efectos que los núcleos ejecutores puedan otorgar adelantos a los proveedores que suministrarán los sistemas fotovoltaicos y botes deslizadores en los proyectos que correspondan, previa suscripción del respectivo contrato y a la presentación de una carta fianza emitida a nombre del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por un monto equivalente al adelanto solicitado, que debe ser incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática en el país. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN DEL CARMEN HARO MUÑOZ Viceministro de Construcción y Saneamiento 1348288-1

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