Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 23 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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el año fiscal 2016, deberán ser realizadas conforme al orden de prelación en ellos establecida y solo podrán asignarse recursos fuera de dicho marco por razones debidamente justificadas a través de los informes técnicos correspondientes. Artículo 3.- Requisitos para suscripción de Convenios y/o gestión de Transferencia de partidas Los Criterios de Priorización aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución no eximen de la verificación del cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para la suscripción de los Convenios y/o gestión de la Transferencia de Partidas, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO SILVA MACHER Viceministro de Gestión Institucional 1348281-1

Que, mediante Informe N° 007-2015-MINEDU/SGOTEPA, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción señala que en el marco de dichas funciones, busca contar con mecanismos de defensa y protección de los derechos de los usuarios del sector educación, así como promover la adopción de acciones que permitan que las instancias de gestión educativa descentralizada gestionen sus servicios de manera eficiente, eficaz, moderna y transparente en beneficio de los derechos de los usuarios; motivo por el cual, resulta necesario regular el procedimiento de defensa de los derechos de los usuarios; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N°001-2016MINEDU/SG-OTEPA denominada "Procedimiento para la defensa de los derechos de los usuarios en el Ministerio de Educación", la misma que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción adopte las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la Directiva aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1348282-1

Aprueban Directiva "Procedimiento para la defensa de los derechos de los usuarios en el Ministerio de Educación"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 056-2016-MINEDU Lima, 22 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; siendo finalidad de este proceso la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y estableciendo como objetivo del citado proceso, alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, entre otros; Que, de acuerdo con la Estrategia para la Modernización de la Gestión Pública (2012 ­ 2016), aprobada por Decreto Supremo Nº 109-2012-PCM, el proceso de modernización deberá estar enfocado hacia el logro de una gestión pública orientada a resultados que impacten en el bienestar del ciudadano, procurando generar igualdad de oportunidades y asegurando sobre todo, el acceso a servicios públicos de calidad; Que, el Cuarto Objetivo del Acuerdo Nacional denominado "Afirmación de un Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado" establece como Política 24, la "Afirmación de un Estado eficiente y transparente", que desarrolla el compromiso a construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, así como garantizar una adecuada representación y defensa de los usuarios de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno; Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y organización interna, así como mejorar su funcionamiento; Que, los literales f) y h) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establecen que la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción tiene las funciones de coordinar y coadyuvar al trámite adecuado de expedientes por casos de corrupción, incumplimiento de funciones o infracciones al Código de Ética de la Función Pública; así como, coadyuvar en el ámbito de su competencia, a la defensa de los derechos de los usuarios, garantizando su acceso a mecanismos de atención y protección;

INTERIOR
Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., para recibir tratamiento médico y en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2016-IN Lima, 22 de febrero de 2016 VISTO, el Oficio N° 057-2016-IN-SALUDPOL-GG, de fecha 10 de febrero de 2016, relacionado con la autorización de viaje al extranjero del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad Ángel Miguel Pedraza Zegarra, para continuar su tratamiento médico especializado en la Clínica UC San Diego Health International Patient Services, California, Estados Unidos de América, por un periodo de sesenta (60) días de permanencia; CONSIDERANDO: Que, del Acta de Junta Médica Nº 2302015-DIREJESAN. PNP. HN. LNS. DIVCIR DPCTCV, de fecha 25 de noviembre de 2015 y del Acta de Junta Médica Interespecialidades Nº 02-2016-DIREJESAN. PNP.HN.LNS.DIVCIR DPCTV, de fecha 4 de febrero de 2016, se aprecia la recomendación que el paciente Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad Ángel Miguel Pedraza Zegarra, con diagnóstico trombosis venosa subaguda del miembro inferior derecho, esguince de tobillo derecho y neuropatía sub aguda del nervio peroneo profundo derecho, debe ser evacuado al extranjero para ser

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