Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 23 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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de Transferencia conformados por las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Trabajo y Promoción del Empleo. g) Efectuar las acciones y gestiones respectivas conforme a los lineamientos establecidos en las Directivas N° 08 y N° 09-2006-CG/SGE-PC, aprobadas mediante Resolución de Contraloría General N° 372-2006-CG y aquellos lineamientos aprobados para la transferencia de gestión del Sector. h) Elaborar el Informe de Transferencia de Gestión, de conformidad a los lineamientos aprobada por la Resolución de Contraloría N° 372-2006-CG, consolidando la información y documentación presentada por las Direcciones, Oficinas Generales y Unidades Ejecutoras del Pliego 012. i) Elaborar la Memoria Ejecutiva de Gestión correspondiente al periodo 2011-2016. j) Otras que sean dispuestas por el Titular del Sector Saliente. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Unidades Orgánicas, Programas y/o Proyectos y Unidades Ejecutoras del Pliego 012. Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- La presente resolución será publicada en el Portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, siendo responsable de dicha acción el Jefe la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1348286-1

Bell 412, que se realizará en la ciudad de Dallas, del 25 al 29 de febrero de 2016, a favor de dos Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; precisando cuales son las empresas aéreas que cuentan en su flota aérea con la referida aeronave, siendo necesario evaluar y examinar las condiciones en que éstas son operadas, para lo cual la citada Dirección General, debe contar con inspectores calificados para realizar dicha labor; Que, la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en el referido entrenamiento resulta de interés institucional, toda vez que permitirá a la autoridad aeronáutica contar con dos inspectores habilitados y actualizados en el manejo de la referida aeronave, para realizar los chequeos de vigilancia, proficiencia o calificación que requieran las tripulaciones de los operadores aéreos; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje de dos (2) profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en el citado entrenamiento; Que, conforme a lo señalado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en el Informe N° 14-2016-MTC/12, los costos del viaje (pasajes y viáticos) de los dos (2) profesionales serán cubiertos dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas y en los términos de la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 002-01-2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, la Ley N° 30372 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Luis Miguel Martin Milagros Zúñiga Campodónico y José Dante Coda Plasencia, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del 24 de febrero al 02 de marzo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el presente viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. N° 002-01-2016 del 11 de enero de 2016 y según el siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA, para dos personas) Viáticos (para dos personas) US$ 1,246.00 US$ 5,280.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2016-MTC Lima, 22 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 001-2016-MTC/12.CPO del Coordinador del Proyecto OACI - Organización de Aviación Civil Internacional, el Informe N° 14-2016-MTC/12 del Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Memorándum N° 072-2016-MTC/02.AL.AAH del Despacho Viceministerial de Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos casos previstos en la norma, precisándose que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en el numeral 8.2 de su artículo 8, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su Informe N° 14-2016-MTC/12, señala que mediante Informe N° 001-2016-MTC/12.CPO del 11 de enero de 2016, el Coordinador del Proyecto OACI, solicita aprobación para el Entrenamiento de Refresco en Simulador del Helicóptero

Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1348287-3

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