Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 23 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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2. "Para los Compromisos de Producto y Resultados, las UGEL en el ámbito de la Unidad Ejecutora de Educación o la GRE/DRE, según corresponda, logren alcanzar, en promedio, un grado de avance mayor al 75%, tomando en cuenta el promedio de los indicadores del compromiso según lo definido en el literal b) del numeral XII." c. La distribución de los recursos no transferidos por no cumplimiento de las metas establecidas para los Compromisos de Desempeño durante el año 2016 serán distribuidos de acuerdo a los siguientes criterios: 1. El 70% de la sumatoria de los recursos no transferidos son distribuidos entre aquellas Unidades Ejecutoras de Educación que hayan cumplido por lo menos con dos (02) compromisos en el primer tramo, con tres (03) compromisos en el segundo tramo, cinco (05) compromisos en el tercer tramo y tres (03) compromisos en el cuarto tramo. 2. El 20% de la sumatoria de los recursos no transferidos son distribuidos entre aquellas Unidades Ejecutoras de Educación que hayan cumplido con la totalidad de los compromisos que le corresponde en cada tramo, solo aplicable a aquellas que deben cumplir con al menos 15 compromisos en total. 3. El 10% de la sumatoria de los recursos no transferidos son distribuidos entre las GRE/DRE que hayan logrado un índice de cumplimiento regional igual o mayor al 80%, para lo cual se toma en cuenta el cumplimiento de los compromisos de todas las Unidades Ejecutoras de Educación de su respectiva región. Al respecto, se define el índice de cumplimiento regional, como el porcentaje de la sumatoria de recursos transferidos por el cumplimiento de los compromisos a todas las Unidades Ejecutoras de Educación de la región (incluida la DRE/GRE) dividido entre la sumatoria de los montos máximos asignables de todas las Unidades Ejecutoras de Educación de la región (incluida la DRE/GRE). Para este cálculo no se toma en cuenta la transferencia de los recursos no transferidos por incumplimiento." Artículo 5.- Precisar que a la Dirección Regional de Educación de Junín no le corresponde cumplir los compromisos: "Actualización de padrón PRONOEI y registro de promotoras educativas comunitarias", "Registro y actualización de encargaturas de dirección", "Adjudicación y Contratación Docente EBR ­ EBA y EBE", "Registro de las reasignaciones del personal docente en el Sistema NeXus" y "Registro de información del escalafón para nuevos docentes nombrados". Artículo 6.- Precisar que para los compromisos "Asistencia de directores y presencia de docentes en la Institución Educativa para el año 2015" y "Asistencia de estudiantes al 30 de noviembre 2015" correspondientes al Tramo 1, las Unidades de Gestión Educativas Locales en el ámbito de la Unidad Ejecutora de Educación o la GRE/DRE, según corresponda, que por motivos ajenos a la operación de Semáforo Escuela (clima, huelgas, paros, etc.) no cuenten con la cobertura para lograr la representatividad necesaria para evaluar ambos compromisos en su jurisdicción, no serán consideradas en la evaluación de los mismos. Artículo 7.- Sustituir el Anexo N° 01 "Compromisos de Desempeño, Responsables de Verificación, Tramos, Ponderadores y Clasificación de Compromiso" de la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016, por el Anexo N° 1 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 8.- Sustituir, en el Anexo N° 02 "Fichas Técnicas de los Compromisos de Desempeño, Criterios e Indicadores para su Evaluación" de la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016, las fichas técnicas de los compromisos "Contratación del servicio de transporte para la distribución de los materiales educativos y fungibles", "Contratación oportuna de nuevas plazas docentes de educación inicial financiadas en el 2016", "Contratación oportuna del personal CAS para las intervenciones prioritarias del sector" y "Llegada oportuna de materiales educativos y fungibles a las IIEE para el inicio del Año Escolar 2016", conforme a las fichas técnicas que como Anexo N° 02 forman parte de la presente resolución. Artículo 9.- Sustituir el Anexo N° 04 "Metas de compromisos de gestión (por estrato)" de la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016, por el Anexo N° 3 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 10.- Sustituir el Anexo N° 05 "Metas de Compromisos de Producto y Resultados (por UGEL y GRE/DRE)" de la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016, por el Anexo N° 4 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1348282-3

Aprueban Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 029-2016-MINEDU Lima, 19 de febrero de 2016 Vistos; el Expediente N° 0020163-2016; los Informes N°s. 003-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-PPLC, 001-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC, 005-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-PPLC; el Oficio N° 047-2016-MINEDU/SPE; el Oficio N° 246-2016-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobiernos Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la referida Ley establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU, establece que es función

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