Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 23 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578705

Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Decreto Supremo N° 0072016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ­ CDC, en tanto se apruebe su Manual de Operaciones, con las siguientes Unidades Funcionales: - Centro de Inteligencia Sanitaria; - Centro de Vigilancia en Salud Pública; - Centro de Prevención y Control de Enfermedades Transmisibles; - Centro de Control de Riesgos y Respuesta a Brotes Epidémicos; - Centro de Salud Internacional y Enlace; y, - Centro de Respuesta de Emergencias y Desastres. Artículo 2.- Las funciones asignadas a las Unidades Funcionales a que hace referencia el artículo precedente, en el marco del artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se encuentran contenidas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las funciones establecidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, y que están vinculadas a las funciones que realizaba la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis de DIGESA, continuará ejerciéndose en DIGESA, mientras se concluya el proceso de implementación del CDC. Artículo 4.- Las funciones establecidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, y que están vinculadas a las funciones que realizaba la Dirección de Movilización y Defensa Civil de Oficina General de Defensa Nacional, se mantienen en la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, mientras se concluya el proceso de implementación del CDC. Artículo 5.- Las funciones establecidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, y que están vinculadas a las funciones que realizaban las Estrategias de enfermedades transmisibles de la Dirección General de Salud de las Personas estarán a cargo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, mientras se concluya el proceso de implementación del CDC. Artículo 6.- Disponer que el Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ­ CDC, de ser necesario, conforme equipos de trabajo para el eficiente desarrollo de las funciones asignadas a las unidades funcionales antes señaladas. Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Disposición complementaria Artículo Único.- La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, de manera temporal y en tanto se implemente la Dirección de Salud Ocupacional en la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, estará a cargo de la ejecución de las actividades y acciones vinculadas con las funciones asignadas a la mencionada Dirección de Salud Ocupacional en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1348270-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dan carácter oficial a Encuentros Macroregionales en el Norte, Sur, Centro y Oriente del Perú, dirigido a los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2016-TR Lima, 22 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 023-2016-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Proveído N° 3030-2016-MTPE/4 de la Secretaria General, y el Informe N° 758-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el dialogo social y la concertación laboral constituye un área programática de acción del Sector, conforme lo establece literal j) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, establece que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de dialogo social y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional, encontrándose entre sus funciones enunciadas en el artículo 89, vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los consejos regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante documento de vistos el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita la oficialización de los Encuentros Macroregionales en el Norte, Sur, Centro y Oriente del Perú, dirigido a los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de fortalecer el diálogo social y concertación laboral descentralizada, articulada y tripartita; que promueva la generación, mantenimiento y sostenibilidad de las políticas públicas sociolaborales para el desarrollo nacional y regional; Que, con la finalidad de optimizar los resultados de dichos eventos el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ha programado, en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, Arequipa, Huánuco y Ucayali, la realización del Primer Encuentro con los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del Norte: Ancash, Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes a realizarse en la Región de Piura, el día 25 de febrero de 2016; el Segundo Encuentro con los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del Sur: Apurímac, Arequipa, Cusco, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, a realizarse en la Región Arequipa el día 10 de marzo de 2016; el Tercer Encuentro con los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del Centro: Ayacucho, Callao, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco a realizarse en la Región Huánuco el día 23 de marzo de 2016; y el Cuarto Encuentro con los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del Oriente: Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, a realizarse en la Región Ucayali el día 30 de marzo de 2016; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto de administración interna que otorgue carácter oficial a los citados eventos que cuentan con el recurso presupuestal asignado mediante Certificaciones de Crédito Presupuestario, Notas N°s. 483 y 477; Con las visaciones del Secretario General; del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Jefe de la Oficina General de Administración y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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