Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de febrero de 2016 /

El Peruano

prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo que deben ser canalizadas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizadas por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Luz Fabiola Figueroa Cárdenas, Directora (e) de la Dirección de Artes Ministerio de Cultura, del 24 al 27 de febrero de 2016, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Total US$ 991,00 ----------------US$ 991,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración, ni liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1348291-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 028-2016­EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo cuyo

ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, dispone que dicho Ministerio ejerce las funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012 ­ 2021 del Sector Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0401/RE2012, señala que es objetivo de la Política Exterior del gobierno profundizar las relaciones con otras regiones en el ámbito bilateral y multilateral, garantizando la independencia política frente a bloques ideológicos, a fin que la política exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del país, con énfasis en el apoyo a la superación de la pobreza y la inclusión social, a través de la integración y promoción económica, la industrialización, la adquisición de ciencia y tecnología, y la cooperación; Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2014RE se declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho foro y los eventos conexos; Que, por Decreto Supremo N° 041-2015-RE se crea en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Proyecto Especial Perú APEC 2016, que tiene por objeto dar cumplimiento al calendario de reuniones definidas por el Perú en su calidad de economía sede del Foro APEC en el 2016, lo que comprende la preparación, organización, y realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro; Que, a través de los documentos OF. RE (OPP) N° 2-5/2, OF. "RE" (OPP) N° 2-5-A/6 y OF. "RE" (OPP) N° 2-5-A/11, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita recursos adicionales para, entre otros, financiar la realización de actividades y reuniones de la Presidencia del Perú en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) durante el presente año fiscal 2016; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 74 130 868,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 74 130 868,00) a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender los gastos que demanden los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles

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