Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1347895-2

SALUD
Conforman el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - CDC, en tanto se apruebe su Manual de Operaciones, con diversas Unidades Funcionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2016/MINSA Lima, 17 de febrero del 2016 Visto, el Expediente N° 16-015681-001, que contiene el Memorando N° 074-2016-DVM-SP/MINSA del Viceministro de Salud Pública y el Informe N° 001-2016-OGPPM-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, encontrándose regulada su estructura orgánica y funciones en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, asimismo, el literal b) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo establece como función específica del Ministerio de Salud conducir, regular y controlar a los órganos desconcentrados, así como supervisar a los organismos públicos del sector; Que, por otro lado, el numeral 4) del artículo 25 la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala en que es función del Ministro de Estado, entre otras, proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que le atribuye dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud, en cuyo artículo 126 se contempla al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades como el órgano desconcentrado responsable de gestionar los procesos de prevención y control de enfermedades de importancia sanitaria nacional e internacional, incluyendo la gestión de las acciones de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, salud global y respuesta rápida en brotes, epidemias, desastres y emergencias; estableciéndose sus funciones en el artículo 127 de referido instrumento de gestión, entre ellas, la de vigilar y controlar las enfermedades de los animales a los hombres-zoonosis, entre otras enfermedades transmisibles, en el ámbito de su competencia ; Que, asimismo, el artículo 73 del referido Reglamento de Organización y Funciones contempla a la Dirección de Salud Ocupacional como unidad orgánica de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, estableciendo como función de aquella, entre otras, formular lineamientos, normas, planes, programas y proyectos en Salud Ocupacional, en concordancia con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y las normas internacionales, en coordinación con los organismos competentes, según se aprecia de lo dispuesto en el artículo 80 del citado documento de gestión; Que, por otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2016-SA establece que mediante Resolución Ministerial se dispondrán las acciones necesarias para

la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en función de los recursos presupuestales disponibles; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes citado señala además que, en un plazo máximo de 120 días hábiles, contados desde la vigencia del mencionado dispositivo legal, el Ministerio de Salud aprobará las normas para la organización y funciones de sus órganos desconcentrados y dispondrá las acciones necesarias para su implementación; Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, establece que las Unidades Funcionales se crean, entre otros supuestos, cuando haya necesidad de desagregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación o para establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, mediante el Memorando N° 074-2016-DVMSP/MINSA, el Viceministro de Salud Pública señala que, en tanto se apruebe el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, resulta necesario establecer una estructura funcional básica a través de la cual se puedan desarrollar las funciones asignadas al mencionado órgano desconcentrado en el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; así como garantizar la ejecución de las funciones referidas a zoonosis y salud ocupacional; Que, mediante Informe N° 001-2016-OGPPM-OOM/ MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable con relación a la propuesta formulada por el Viceministro de Salud Pública, señalando que, dado que el proceso de implementación del Reglamento de Organización y Funciones será progresivo, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2016-SA, resulta necesario disponer las acciones que garanticen la continuidad de las operaciones del Ministerio de Salud, en lo que corresponde a la implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, asimismo la citada Oficina General señala que, de manera temporal y en tanto se apruebe el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, se desarrollarán las funciones asignadas a dicho órgano desconcentrado en el Reglamento de Organización y Funciones, a través de unidades funcionales, en concordancia con el principio de especialidad establecido en las normas de organización del Estado y evitando duplicidad de funciones; Que, mediante Nota Informativa N° 149-2016-OGAJ/ MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, a fin de implementar de manera progresiva el funcionamiento del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - CDC, y en tanto se apruebe su Manual de Operaciones, en el marco de lo establecido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 007-2016-SA, es necesario disponer las medidas pertinentes que permitan la asignación de funciones en unidades funcionales, determinando las responsabilidades correspondientes y estableciendo una adecuada cadena de mando, que posibiliten un eficiente cumplimiento y control de las funciones respectivas, así como disponer las acciones necesarias para la implementación progresiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, en tal sentido, estando a lo informado y propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, en el cual se establezcan disposiciones referidas a la implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en tanto se apruebe su correspondiente Manual de Operaciones, así como de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

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