Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, de otro lado, la Cláusula 5.37 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable de ejecutar los procedimientos de liberación de áreas, expropiación y/o imposición de servidumbres que requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Concesión, previa solicitud del Concesionario, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa aplicable; Que, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.46 del Contrato de Concesión, para efectos de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, el Concedente tiene la obligación de identificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de expropiación o adquisición, debiendo efectuar el pago de la compensación económica prevista a favor de dichos propietarios o poseedores, una vez que las áreas hayan sido efectivamente desocupadas o liberadas; Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.43 del Contrato de Concesión, modificada por la Adenda N° 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto máximo de US$ 40,000.00 por cada inmueble; Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocerá el monto que exceda dicho límite y compensará económicamente al Concesionario por dicho costo adicional utilizando el mecanismo o mecanismos de compensación previstos en la Cláusula 17.6 del Contrato de Concesión, según corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuará el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a través de un desembolso, depósito o transferencia de dinero u operación similar, por lo que en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni significará erogación dineraria por parte de la MML; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 45-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 17 de diciembre de 2015, e Informe Técnico Legal N° 12-2016-MML-GPIPSGCPP-AL, del 3 de febrero de 2016, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada y Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señalaron que, resultaba procedente adecuar el procedimiento en trámite a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192; por lo que, en el presente caso, se debía iniciar el proceso de Adquisición según lo previsto en el Título III de dicho Decreto Legislativo; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió la correspondiente Carta de Intención de Adquisición al Sujeto Pasivo, adicionando el 10% del valor comercial en caso acepte dicha oferta, con un plazo de quince días hábiles para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición. Asimismo, se realizó las publicaciones en el Diario Oficial "El Peruano" y el Diario La República el 8, 11 y 12 de enero de 2016, conforme a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el artículo 23° de la misma norma administrativa, y de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 45-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, toda vez que se verificó que la titular registral había fallecido, y que no existía registro de la sucesión intestada y/o testamento que identifique a los herederos; Que, habiendo transcurrido el plazo antes indicado, sin la respuesta con la aceptación de la oferta de adquisición, o apersonamiento de terceros interesados y/o herederos del Sujeto Pasivo, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20° del Decreto Legislativo, dicha oferta se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo en mención; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la

Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; por consiguiente, el valor a aprobar es aquel emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo en mención, en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el valor de tasación, mediante acuerdo de concejo, el cual debe contener la información establecida en dicho artículo; Que, al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 12-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, "(...) habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponden, el contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, se es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble afectado (...)"; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 12-2016-MMLGPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, respecto del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, el mismo que se detalla a continuación: Cuadro 1: Inmueble afectado a ser expropiado Nº Partida/ Expediente Propietarios Ubicación del Inmueble AA. HH. Huascarán Mz B Lote 20, Malecón Rímac N° 215, del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima.

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P02071825 N° 967/ICLLAMSAC

MARCELINA CARBAJAL VIUDA DE ALVARO

Que, asimismo, el valor de la tasación que sería aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor de Tasación Partida Registral/ Expediente Valor de Tasación (Nuevos Soles)



Informe Técnico de Tasación Código 967/ICLLAMSAC

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P02071825 N° 967/ICLLAMSAC

S/ Fecha de Inspección: 56,263.24 10.12.2014 Fecha de Informe: 05.12.2014

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda, los cuales deberán ser expedido por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la

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