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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (24/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

578827 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2016 El Peruano / Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, en el Informe Técnico Legal N° 45-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL e Informe Técnico Legal N° 12-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, así como la identifi cación precisa del inmueble a ser expropiado, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; Que, en el Informe Técnico Legal N° 45-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL e Informe Técnico Legal N° 12-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, se cumple con incluir, para su aprobación, el Valor de la Tasación, el mismo que ha sido fi jado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, contando con una antigüedad no mayor a dos años; según el valor indicado en el Cuadro 2 del presente Acuerdo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del Valor de la Tasación; Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para fi nanciar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado; Que, teniendo en cuenta, que la fi nalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos fi nancieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1016-2015-MML-GPIP, del 7 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, que confi rme que cuenta con la disponibilidad de los recursos fi nancieros sufi cientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta LAMSAC-MML Nº 425-2015, recibida el 16 de setiembre de 2015, el Concesionario confi rmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos fi nancieros destinados al pago del Valor de la Tasación de los referidos inmuebles; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla; por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales, en su Dictámenes N° 19-2016-MML-CMAEO y 17-2016-MML- CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, según se indica en el siguiente cuadro: Nº Partida Registral/ Expediente Valor de Tasación (Nuevos Soles) 1 P02071825 Exp. Nº 967/ICL-LAMSAC S/ 56,263.24 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la tasación aprobado en el artículo anterior, a favor del sujeto pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitida la presente norma, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción del inmueble, que se detalla en el Anexo 1, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notifi cación del presente Acuerdo de Concejo al Sujeto Pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación, que se detalla en el Anexo 1, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble detallado en el Anexo 1, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 1 INMUEBLE A SER EXPROPIADO EXPEDIENTE N° 967/ICL-LAMSAC IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO/PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO MARCELINA CARBAJAL VIUDA DE ALVARO DNI N° 06167180 SUJETO ACTIVO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN UBICACIÓN ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN MZ. B LOTE 20i, y/o MALECON RIMAC N° 215ii, DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. NUMERO DE PISOS 01 USO CASA HABITACIÓN AREA AFEC- TADA DEL TERRENO 72.40 m2 AREA AFEC- TADA DE LA EDIFICACIÓN 72.40 m2 PERIMETRO 38.90 ml LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRA- LES Y COOR- DENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL MEDIDAS PERIME- TRALES COORDENADAS WGS 84 LINDEROS LARGO ml LADO VER- TICE ESTE(X) NORTE (Y) FRENTE 4.95 A-B A 277650.4002 8668380.3886 DERECHA 14.50 B-C B 277655.3375 8668380.7437 FONDO 5.00 C-D C 277654.6541 8668395.2231 IZQUIERDA 14.45 D-A D 277649.6705 8668394.8204