Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional y cuenta con un comité permanente de acreditación, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 31 de la antes referida Ley; Que, los numerales 31.1 y 31.3 del artículo 31 de la Ley N° 30224, establecen que el Comité Permanente de Acreditación es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de resolver los procesos de acreditación; cuyos integrantes deben contar con reconocida capacidad y experiencia, así como con conocimiento técnico y experiencia en materia de acreditación; Que, el numeral 31.4 del artículo 31 de la citada Ley dispone que el cargo de miembro del Comité Permanente de Acreditación es retribuido mediante el pago de dietas; cuyos montos serán aprobados en el presente año fiscal en virtud de la autorización otorgada por la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, cuya Quincuagésima Disposición Complementaria Final ha autorizado en su literal b) la aprobación de dietas para el citado Comité Permanente; razón por la cual, en tanto se gestione su aprobación y autorización, el cargo será ejercido de manera Ad Honorem; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 031-2015-INACAL/PE, se designó al Comité Permanente de Acreditación del INACAL; siendo necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como, designar a las personas que lo conformarán; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Acreditación, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; la Resolución Suprema Nº 004-2015-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los miembros del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 031-2015-INACAL/PE, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar el Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad, el cual queda conformado por las siguientes personas: - Alejandra Rodríguez Alegría - María Luisa Castro León - Juana Hidalgo Murrieta de Cueva - Victor Raúl Herrera de la Cruz Presidente Miembro Miembro Miembro

Artículo 4.- Notificar la presente resolución a las personas a señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1348876-2

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2016-RE Lima, 24 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Felipe José Lembcke Hoyle. Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1349221-1

Artículo 3.- Precisar que los integrantes del Comité Permanente de Acreditación, ejercen las funciones de dicho cargo Ad Honorem, en tanto se aprueben los montos de las dietas conforme a lo autorizado por la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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