Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

579153

DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Helipuerto Campamento Base Quincemil, Patria, Helipuerto Cashiari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto Mipaya, Kirigueti, Kiteni, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Las Dunas. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja, Mazamari, Cutivireni, Helipuerto Mapi, Los Misioneros. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay, Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Tulpo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Güeppi, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas, Trompeteros / Corrientes, Helipuerto Bretaña 1, Helipuerto Fernando Rosas ­ Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto Nuevo Andoas ­ Estación Andoas, Helipuerto Andoas, Helipuerto Piraña, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Trompeteros, Shanusi. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Iñapari. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Vicco, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Helipuerto de Superficie Helinka, Palmas del Espino, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Pucallpa, Paititi, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. podrán operar en los helipuerto, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y

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