Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2016 (29/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 29 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Hipólito Unanue Nº 1920, con entrada por la puerta de Jr. Sebastián Barranca, Lote 1; distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima. · Oficina especial, ubicada en Jr. 2 de mayo Nº 452, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

vigente, por lo que corresponde se expida el Decreto de Alcaldía respectivo conforme a las facultades otorgadas en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 549-MSB; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2016, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial 2016, el pago de la primera cuota de Arbitrios 2016 y el plazo para la presentación de la Declaración Jurada determinativa o modificatoria del Impuesto Predial 2016. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto, a las Gerencias de Rentas, Administración y Finanzas, Tecnologías de la Información, Imagen Institucional y Secretaría General, en lo que le sea de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan plazo para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios 2016, así como para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2016
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2016-MSB-A
San Borja, 26 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Vistos, el Informe N° 08-2016-MSB-GM-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 23 de febrero de 2016, el Informe N° 22-2016-MSB-GR-URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 23 de febrero de 2016, el Informe N° 072-2016-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de febrero de 2016 y el Memorándum N° 178-2016-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de febrero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el último párrafo del artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante la Ordenanza Nº 549-MSB, modificada por las Ordenanzas Nº 551-MSB y N° 553-MSB, se aprobó el régimen tributario de los Arbitrios municipales para el ejercicio 2016 en el distrito de San Borja, estableciendo en el artículo 6°, que el último día hábil del mes de febrero, vence el plazo para el pago de la primera cuota de dicha tasa; Que, los artículos 14º y 15° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen respectivamente, que el plazo para presentar la Declaración Jurada de autoavalúo y para el pago del total o de la primera cuota del Impuesto Predial, vence el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe N° 08-2016-MSB-GR, hace suyo el informe N° 22-2016-MSBGR-URT de la Unidad de Recaudación Tributaria, que sustenta los motivos por los que resulta razonable ampliar el plazo para que la mayor cantidad de contribuyentes puedan acogerse al descuento por pronto pago de Arbitrios y cumplir con declarar o modificar su base imponible del Impuesto Predial; Que, mediante Informe N° 072-2016-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normativa

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan el plazo de vigencia de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2016, incluyendo el incentivo establecido en la Ordenanza N° 307
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2016-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 25 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 009-2016-GAT/MDSJL de fecha 22 de febrero de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 307 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2015, se estableció las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en el distrito de San Juan de Lurigancho, dichos arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo su recaudación bimestral y materializándose el vencimiento el último día hábil de febrero abril, junio, agosto, octubre y

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