Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2016 (29/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

579266 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Lunes 29 de febrero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
Aprueban la reversión a favor de la Municipalidad de terreno situado en el distrito
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, solicitado mediante Oficio Nº 0232016-A/MDL, recibido el 26 de febrero de 2016)

programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. Artículo 69.- De la reversión al Estado En caso el adquirente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la finalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido; revertirá el dominio del bien al Estado, sin obligación de rembolso alguno a favor del afectado con la reversión. Excepcionalmente, en las transferencias onerosas y siempre que la resolución o contrato de transferencia así lo precise, procederá la reversión de dominio al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión. De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, este será de dos (02) años. La Resolución respectiva será emitida por el Gobierno Regional o la SBN, de acuerdo a sus competencias.

ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2015/MDL
Lunahuaná, 24 de junio del 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA-CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de Junio del 2015, Oficios Nº 969, Nº 1138 y Nº 11442015/D.UGEL Nº 08 ­ CAÑETE remitidos por la Profesora Lourdes Inés Morales Esterripa, Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 de Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración; Que, mediante los Oficios Nº 969, Nº 1138 y Nº 11442015/D.UGEL Nº 08 ­ CAÑETE, la profesora Lourdes Inés Morales Esterripa, Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 de Cañete, comunica que en referencia al área de terreno ubicado en el Jr. Grau s/n frente a la Plaza de Armas del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete y que se encuentra destinada a la construcción del CETPRO Sede Quilmaná, la UGEL Nº 08 ­ Cañete procederá con el inicio de los procedimientos administrativos para su funcionamiento y operatividad, asimismo remite copia simple del Testimonio de la Escritura de Cesión gratuita otorgada por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná a favor del Ministerio de Educación; Que, en la copia del Testimonio de la Escritura de cesión gratuita de fecha 15 de Junio de 1944, se observa que en sesión del consejo de fecha 26 de Marzo de 1944 fue aprobada la Cesión gratuita de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná a favor del Ministerio de Educación, del local situado en el Jr. Almirante Grau del Distrito de Lunahuaná ­ Cañete, en el cual funciona el Centro Escolar Nº 456, de un área de 476.16 m2; Que, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobó mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe lo siguiente: Artículo 62.- De la Transferencia La transferencia de predios estatales, es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público. La distribución de los ingresos producto de las transferencias a título oneroso se rigen por las reglas de la compra venta. Artículo 63.- Donación entre entidades públicas La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Sétima.- De la Reversión de bienes entregados con anterioridad a la vigencia de la Ley. La Reversión de adjudicaciones o transferencias dispuestas por actos anteriores a la vigencia de la Ley, se efectuará de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuando no se hubiera establecido el plazo de la adjudicación o transferencia, esta quedará reducido a dos (02) años. 2. La Reversión operará aún en el caso que no se haya establecido la sanción de Reversión. Que, es de conocimiento público, a la fecha en el citado terreno no funciona y tampoco se ha construido ningún ambiente del Centro Escolar Nº 456, actualmente denominado Institución Educativa Pública Nº 20150 "Mariscal Benavides", el mismo que viene funcionando en otro lugar; por lo que no obstante habiendo transcurrido muchos años, el Ministerio de Educación no ha destinado el terreno a la finalidad para a la que le fue transferido, por lo tanto se debe revertir el dominio de dicho terreno a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, sin obligación de rembolso alguno; Por estas consideraciones y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR LA REVERSIÓN A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA ­ CAÑETE, del terreno situado en el Jr. Almirante Grau (frente a la Plaza de Armas), del Distrito de Lunahuaná Provincia de Cañete, Departamento de Lima, de un área de 476.16 metros cuadrados. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO A LA CESIÓN GRATUITA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, otorgada en Sesión de Consejo de fecha 26 de Marzo de 1944, del local situado en Jr. Almirante Grau (frente a la Plaza de Armas), del Distrito de Lunahuaná Provincia de Cañete, de un área de 476.16 metros cuadrados, en el cual funcionaba el Centro Escolar Nº 456, actualmente denominado Institución Educativa Pública Nº 20150 "Mariscal Benavides". Artículo 3º.- Encargar al Gerente Municipal, y al Jefe de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX F. VICENTE VILLALOBOS Alcalde

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