Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2016 (29/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 29 de febrero de 2016 /

El Peruano

0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0,30 m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a los dispuesto en la Norma Técnica NTE ­ U.190 "Adecuación Urbanística Para Personas Con Discapacidad" aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero del 2001. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de su notificación, a cargo de la empresa CONSTRUCTORA INARCO PERU S.A.C. Artículo Cuarto.- DISPONER a la empresa CONSTRUCTORA INARCO PERU S.A.C, el pago por déficit de aportes reglamentarios establecidos para el Ministerio de Educación con un área de 199.33 m2 y para Recreación Pública con un área de 797.32 m2, a redimirse en dinero los cuales serán cancelados hasta antes de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, quedando en garantía el predio resultante constituido por el Sub Lote Nº 1 de las Manzanas 20 y 21 de la Proyectada Urbanización San José o Coronel. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, para efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Sexto.- COMUNICAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de la presente Habilitación Urbana, para los fines pertinentes. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR conforme a Ley a la empresa CONSTRUCTORA INARCO PERU S.A.C, debidamente representada por la Sra. NORA QUINTEROS NORIEGA, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DELIA B. MACARLUPU ROMERO Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas

1349727-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 531MSS, que aprueba Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2016-MSS
Santiago de Surco, 25 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 127-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 531-MSS, que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 531-MSS, publicada el 03.12.2015, Ordenanza que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, vigente hasta el 31.12.2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 531-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 24-2015-MSS, del 29 de diciembre del 2015, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 531-MSS, que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, hasta el 31 de enero del 2016; Que, con el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 02-2016-MSS, del 27 de enero del 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 531-MSS, que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, hasta el 29 de febrero del 2016; Que, mediante Memorándum N° 127-2016-GATMSS la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar hasta el 31 de marzo del 2016, la vigencia de la Ordenanza N° 531-MSS, que aprueba el régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias, debido al corto tiempo de vigencia de la referida ordenanza, lo que impidió que un mayor número de contribuyentes puedan acogerse a la misma; asimismo, porque se busca incrementar la recaudación de los tributos municipales, no solo los correspondientes a este último sino también de los anteriores, con la existencia de dicho beneficio permitirá al contribuyente regularizar su deuda tributaria y por ende acceder a los descuentos y condonaciones que dicha ordenanza establece; Que, con Informe Nº 161-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 531-MSS hasta el 31 de marzo del 2016; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", y dada la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 161-2016-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 531-MSS, que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, hasta el 31 de marzo del 2016. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

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